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13 jun 2015

Renault deberá pagarle a un usuario damnificado

Vivió un calvario por un Clío y condenan a Renault a pagarle

Oscar Escudero compró un auto usado en 2009; cuando quiso venderlo surgió que el número de motor estaba adulterado. Le secuestraron el vehículo y lo imputaron. La propia fábrica lo había regrabado
La compra de un auto suele ser un motivo de alegría, de satisfacción. El nuevo dueño siente que su esfuerzo de todos los días dio sus frutos. Pero hay ocasiones en que se transforma en un hecho traumático. Algo así le ocurrió a Oscar Ricardo Escudero, que en diciembre de 2009 adquirió un Renault Clío Fase II, usado, y que nunca imaginó que por el solo hecho de haberlo comprado iba a terminar sin el vehículo y con una imputación judicial en su contra.

Escudero padeció en carne propia un “descuido” de la fábrica Renault, que cuando produjo el auto comprobó que el número de serie del motor no se veía claramente y decidió regrabarlo. La automotriz jamás informó de ese hecho a las autoridades del Registro y acabó pagándolo en los Tribunales. Porque para el hombre que terminó comprando el Clío en Río Cuarto fue un calvario.

Ahora, ya en segunda instancia, la Justicia terminó condenando a Renault a pagar una indemnización de 49.100 pesos por haberle generado una serie de inconvenientes al comprador, más los intereses generados desde 2010 a la fecha.

Escudero compró su Clío usado por 11 mil pesos en efectivo y la entrega  de una camioneta Peugeot valuada en 18 mil pesos. El 5 de enero de 2010 gestionó la verificación técnica. Como supuestamente no había anomalías, recibió el título y la cédula el 20 de enero. Todo normal.

El dueño del Renault usó su auto durante casi un año y a fines de 2010 intentó venderlo. Ahí comenzaron los problemas. El informe que surgió del puesto verificador de Banda Norte fue que el número de motor estaba adulterado. A Escudero le secuestraron el auto y lo imputaron por encubrimiento de un delito.

Tuvo que esperar nueve meses para que le devolvieran su auto -que había sido entregado en guarda al Ministerio de Educación- y más de un año para que lo sobreseyeran de la acusación penal.

Entonces, patrocinado por Francisco José Masuet, demandó a la Renault, a la que acusó de obrar con imprudencia y violando las normas de rigor. Le reclamó 80 mil pesos por daño patrimonial, daño emergente, gastos por honorarios profesionales al tener que defenderse en una causa penal, gastos de movilidad, pérdida de chance de venta del vehículo y daño moral por los padecimientos que debió soportar.


El “retrabajo”


Cuando se defendió, la automotriz francesa señaló que no adulteró ningún número de motor sino que hizo un “retrabajo” que implicó grabar de nuevo el número porque no podía verse con claridad.

La jueza Rita Fraire de Barbero entendió en primera instancia que Renault debía indemnizar al comprador por su descuido y que no importaba que el vehículo hubiera pasado dos inspecciones previas sin complicaciones. Lo cierto es que Escudero fue víctima de una acción de la empresa y, por lo tanto, Renault tenía que pagar. El monto se fijó en 39.100 pesos, casi la mitad de lo que Escudero había reclamado.
La marca francesa entonces apeló. La causa terminó en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Segunda Nominación.

Recientemente, los camaristas emitieron un fallo que confirmó la condena a la automotriz y que elevó, además, la cuantificación del daño moral sufrido por el comprador. Pasó de 5 mil pesos a 15 mil.

La Cámara fue contundente al culpar a la automotriz: “El accionar que la misma demandada reconoció, la falta de diligencia de la misma en poner en conocimiento del Registro Nacional del Automotor tal observación al momento de inscribir por primera vez la unidad, la colocan en responsable de las resultas dañosas derivadas (...) El caso tiene su génesis en un obrar producido durante la fabricación, esto es, en los momentos previos a que la unidad fuera puesta a la consideración y elección de los consumidores (...) Es indiferente que su detección haya sido cuando el bien se encontraba en poder de una persona distinta al adquirente originario, en la medida en que el nexo causal no sea destruido. Ha sido esa conducta la generadora del perjuicio y la misma ha sido previa a la puesta en el mercado de la unidad”.

El monto de la indemnización en segunda instancia se elevó a 49.100 pesos, más los intereses generados desde el momento de la demanda.

Fuente: Puntal 12.06.15

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