Podrían juzgar a un padre porque su hijo de dos años consumió cocaína y marihuana
El hombre asegura no tener la culpa del accidente porque dejó al niño con su concubina de 16 años.
Por Agencia DYN
La
Justicia dejó al borde del juicio oral a un hombre que estaba a cargo
de su hijo de dos años, quien, en un descuido, consumió marihuana y
cocaína.
Lo curioso es que el imputado rechazó la acusación de "lesiones
culposas" y afirmó que él no tuvo la culpa porque el menor se encontraba
al cuidado de su concubina, de 16 años y embarazada.La madre del nene, en tanto, estaba en ese momento internada con neumonía y le había pedido a su ex pareja que cuidara a los chicos.
El fallo, que se publica hoy en el sitio judicial El Dial, fue dictado por la Sala V de la Cámara en lo Criminal y Correccional y ratificó la decisión de primera instancia donde se encontró presuntamente responsable al padre de la criatura.
Lo que pasó
El hecho ocurrió en la madrugada del 12 de diciembre de 2012, en esta
Capital, cuando el nene de dos años "ingirió sustancias tóxicas
-marihuana y cocaína- que se encontraban a su alcance dentro del
domicilio".El nene "se encontraba bajo exclusivo cuidado" de su progenitor y por lo tanto éste fue acusado de las lesiones leves que sufrió el menor, por no haberlo "controlado" debidamente.
En primera instancia, la Justicia dictó su procesamiento pero la defensa oficial apeló el fallo porque -aseguró- "no se encontraba en la vivienda al momento del hecho".
Afirmó que en ese momento estaba trabajando y que sus hijos se hallaban bajo el cuidado de su concubina, a raíz de lo cual no pudo "tener poder de hecho para realizar la acción omitida".
También se quejó por "infundada la conclusión" del juez sobre "la falta de aptitud de su concubina para cuidar de sus hijos menores", tras señalar que "se trata de una práctica habitual de la sociedad actual, que por su complejidad impone a ambos progenitores la necesidad de salir a trabajar y dejar a sus hijos en confianza de un tercero".
Los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone decidieron confirmar el procesamiento pero por argumentos distintos a los que se habían considerado previamente.
Allí analizaron los dichos de la abuela materna del menor, quien relató que "la tenencia de los menores la tiene su hija (expareja del imputado), pero como ésta debió ser internada por un cuadro de neumonía el 2 de diciembre de ese año, le solicitó" al papá de los nenes que los cuidara, "a lo que éste accedió".
"Disentimos con el argumento del juez en cuanto se funda en la edad de la concubina para afirmar que ésta no estaría capacitada para cuidar de los menores, pues la circunstancia de que tenga 16 años no implica necesariamente que no tenga la aptitud necesaria para hacerlo, máxime si se tiene en cuenta que, al momento del hecho, ella misma se encontraba embarazada, por lo que, en el corto plazo, se vería en la necesidad de afrontar responsabilidades de ese estilo", analizaron los camaristas.
El fallo señala además que "asiste razón a la defensa, cuando señala que se ha convertido en un práctica cada vez más habitual, tener que confiar el cuidado de los hijos a un tercero, en virtud de la necesidad que tienen ambos padres de salir a trabajar"
Pero se rechazó de manera tajante "el argumento esbozado por el imputado en su declaración indagatoria, en cuanto a que no se le puede atribuir conducta omisiva alguna porque no se encontraba en la vivienda al momento de los hechos".
"Si bien es correcto que el imputado efectuó dicha manifestación, lo cierto es que, a nuestro criterio, la violación al deber de cuidado que corresponde atribuir al imputado, por su posición de garante de la salud e integridad física del menor que se encontraba bajo su tutela, consiste, principalmente, en haber dejado sustancias tóxicas al alcance de los menores; ello con independencia de si la ingesta por parte del nene se produjo mientras el padre se encontraba fuera de su domicilio", se advirtió.
Para los camaristas, las pruebas "resultan suficientes para agravar la situación procesal del imputado en los términos" del delito de lesiones culposas, que castiga con hasta tres años de prisión a aquel que por "imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud".
Agencia DyN
Publicado por : La Voz 2.06.14
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