Aseguran que hay una larga lista de casos de dealers, “mulas” y
traficantes liberados y que desestimó hasta el hallazgo de 340 kg. de
droga en un avión
Si, como dijo el periodista mexicano Alfredo Corchado,
"el avance del narcotráfico es hijo de la impunidad", la
cadena de absoluciones de la Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal (CFCP) difícilmente disuada a las bandas
dedicadas al narcotráfico de expandirse en el país.
Por una resolución de abril del año pasado, los camaristas Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa absolvieron a cinco personas condenadas a 10 años de prisión por contrabando agravado, a partir de una investigación de la Gendarmería que interceptó un contrabando de droga de Paraguay. En el operativo, fue requisado un avión con 340 kilos de marihuana, en un campo de Santa Fe.
Hay cifras alarmantes sobre la cantidad de pistas clandestinas que habría en el país. Si a la falta de radares y a la extensión de las fronteras se suma un tribunal que puede dejar sin efecto el resultado de una investigación que llevó a la captura de semejante cargamento, el panorama es preocupante, señaló Infobae, que además incluyó un cuadro de resoluciones de esa Sala donde se verifica que los casos de narcotráfico, en un 95% terminan en nulidad y absolución.
Un solo ejemplo alcanza: los pormenores del caso del avión de Santa Fe deben ser leídos sabiendo que los mismos argumentos contra el sentido común se repiten en todas las resoluciones, convirtiéndolo en el tribunal soñado de todo abogado que apela una sentencia de narcotráfico; se aprecia así el mecanismo exculpatorio que aplican estos camaristas, con la sola excepción del juez Pedro David, que casi siempre opone su voto contrario.
Además, el lenguaje. Una escucha telefónica ordenada por el juez es "injerencia" o "intrusión" en la vida privada. La investigación de una fuerza policial, un "operativo de pesca".
El de Rosario, peor
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario condenó en 2009 a Joaquín Ignacio de Campos, José Leandro Fernández, Hugo Ángel Cagliani, Jorge Antonio Zancun y Sergio Daniel Zancun a diez años de prisión por contrabando agravado de droga.
La sentencia fue apelada y el recurso cayó en la Sala II de Casación, cuya resolución nº 328/13 del 24 de abril de 2013 empieza con el voto del juez Slokar (por sorteo), quien resume primero los argumentos de la defensa. Vale la pena detenerse en ellos dado que la Cámara los tendrá por válidos, aunque al mismo tiempo evidencian que el delito estaba probado.
"La requisa de la aeronave se realizó sin autorización –dicen los abogados-, ya que los policías no contaban con orden de allanamiento". Sí tenían orden para allanar el campo, vale aclarar.
Los hermanos Zancun fueron burlados en su buena fe; ellos sólo iban a "reparar un avión y no conocían acerca de su ilícito cargamento". En cuanto a Cagliani, dueño del campo donde aterrizó la aeronave, la defensa dice que "en ningún momento se probó" que él "tuviera conocimiento" sobre la cantidad de droga "en el avión que aterrizaría en su campo".
"Las pruebas existentes se basan en el arribo del avión con el cargamento de marihuana y en escuchas telefónicas ilegales por resultar lesivas del derecho a la privacidad", argumenta la defensa. Que también sostiene que "las sucesivas órdenes judiciales" para las escuchas "carecían de fundamento, debido a que no se sospechaba sobre la comisión de un delito concreto, sino que oyeron las conversaciones de diez personas con el fin de conocer si cometían delitos".
La defensa dice que "el único (sic) hecho materialmente probado fue el del aterrizaje de un avión con 340 kilos de marihuana", pero no la participación de Cagliani. "Aún si se tuvieron por válidas las escuchas telefónicas, cabe impugnar la autenticidad de la fuente de información debido a que se desconoce" quién las transcribió.
"De las escuchas surgiría que (Cagliani) ofreció logística completa", dice Slokar, y agrega que la defensa aclaró que "esa expresión refiere a 'mantenimiento y provisión de servicios y combustible mínimos para el aterrizaje y despegue' y no (...) al almacenamiento y transporte de marihuana".
Por una resolución de abril del año pasado, los camaristas Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa absolvieron a cinco personas condenadas a 10 años de prisión por contrabando agravado, a partir de una investigación de la Gendarmería que interceptó un contrabando de droga de Paraguay. En el operativo, fue requisado un avión con 340 kilos de marihuana, en un campo de Santa Fe.
Hay cifras alarmantes sobre la cantidad de pistas clandestinas que habría en el país. Si a la falta de radares y a la extensión de las fronteras se suma un tribunal que puede dejar sin efecto el resultado de una investigación que llevó a la captura de semejante cargamento, el panorama es preocupante, señaló Infobae, que además incluyó un cuadro de resoluciones de esa Sala donde se verifica que los casos de narcotráfico, en un 95% terminan en nulidad y absolución.
Un solo ejemplo alcanza: los pormenores del caso del avión de Santa Fe deben ser leídos sabiendo que los mismos argumentos contra el sentido común se repiten en todas las resoluciones, convirtiéndolo en el tribunal soñado de todo abogado que apela una sentencia de narcotráfico; se aprecia así el mecanismo exculpatorio que aplican estos camaristas, con la sola excepción del juez Pedro David, que casi siempre opone su voto contrario.
Además, el lenguaje. Una escucha telefónica ordenada por el juez es "injerencia" o "intrusión" en la vida privada. La investigación de una fuerza policial, un "operativo de pesca".
El de Rosario, peor
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario condenó en 2009 a Joaquín Ignacio de Campos, José Leandro Fernández, Hugo Ángel Cagliani, Jorge Antonio Zancun y Sergio Daniel Zancun a diez años de prisión por contrabando agravado de droga.
La sentencia fue apelada y el recurso cayó en la Sala II de Casación, cuya resolución nº 328/13 del 24 de abril de 2013 empieza con el voto del juez Slokar (por sorteo), quien resume primero los argumentos de la defensa. Vale la pena detenerse en ellos dado que la Cámara los tendrá por válidos, aunque al mismo tiempo evidencian que el delito estaba probado.
"La requisa de la aeronave se realizó sin autorización –dicen los abogados-, ya que los policías no contaban con orden de allanamiento". Sí tenían orden para allanar el campo, vale aclarar.
Los hermanos Zancun fueron burlados en su buena fe; ellos sólo iban a "reparar un avión y no conocían acerca de su ilícito cargamento". En cuanto a Cagliani, dueño del campo donde aterrizó la aeronave, la defensa dice que "en ningún momento se probó" que él "tuviera conocimiento" sobre la cantidad de droga "en el avión que aterrizaría en su campo".
"Las pruebas existentes se basan en el arribo del avión con el cargamento de marihuana y en escuchas telefónicas ilegales por resultar lesivas del derecho a la privacidad", argumenta la defensa. Que también sostiene que "las sucesivas órdenes judiciales" para las escuchas "carecían de fundamento, debido a que no se sospechaba sobre la comisión de un delito concreto, sino que oyeron las conversaciones de diez personas con el fin de conocer si cometían delitos".
La defensa dice que "el único (sic) hecho materialmente probado fue el del aterrizaje de un avión con 340 kilos de marihuana", pero no la participación de Cagliani. "Aún si se tuvieron por válidas las escuchas telefónicas, cabe impugnar la autenticidad de la fuente de información debido a que se desconoce" quién las transcribió.
"De las escuchas surgiría que (Cagliani) ofreció logística completa", dice Slokar, y agrega que la defensa aclaró que "esa expresión refiere a 'mantenimiento y provisión de servicios y combustible mínimos para el aterrizaje y despegue' y no (...) al almacenamiento y transporte de marihuana".
Fuente: Puntal 4.06.14
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