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5 ago 2015

Nuevo Código Civil: puntos para destacar

El Colegio de Abogados destacó los 20 puntos centrales de la normativa

El presidente de la entidad, Ángel Bassino, enumeró los aspectos más importantes de la legislación que entró en vigencia. Matrimonio, divorcios, el manejo de los bienes y las relaciones comerciales
El Colegio de Abogados de Río Cuarto elaboró un listado con los 20 puntos más importantes del nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el pasado sábado.

“Elegir cuáles son las reformas más trascendentales que se concretaron mediante la sanción de la Ley 26.994 (que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial) no resulta nada fácil, dada la importante cantidad de innovaciones que se han plasmado en el novel Corpus. El  texto que empezó a regir nuestra vida a partir del primero de agosto reemplazó más de 6000 artículos por 2671”, señaló detalladamente el presidente del colegio, el doctor Ángel Bassino.

No obstante, puntualizó las 20 modificaciones que considera van a afectar  más rápidamente a la cotidianeidad social.


1. El Código Civil debe interpretarse conforme a la finalidad de la norma y a los tratados de derechos humanos.


2. Se recepta a las técnicas de reproducción asistida como una vía de filiación diferente a la biológica ordinaria y a la adoptiva. Serán padres quienes asienten en el Registro Civil su voluntad de serlo mediante estas tecnologías, independientemente de cuál persona es la que aportó los gametos (espermetazoides u óvulos).


3. Se abandona el concepto de demencia y se utiliza el de “restricción de la capacidad”. Sólo excepcionalmente podrá un juez declarar “incapaz” a una persona. El juez deberá tener contacto directo con la persona afectada en todo procedimiento donde se analice su capacidad.


4. Previo a otorgar la guarda con fines adoptivos, los jueces deberán haber declarado la situación de adoptabilidad.


5. Se reemplaza la patria potestad por la “responsabilidad parental”. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de la madre o el del padre, y si no hay acuerdo al respecto por parte de los progenitores, se procederá a un sorteo. El apellido que lleve el hermano mayor será el que deban llevar el resto de los hermanos. Una persona podrá pedir judicialmente la sustitución de su nombre por el de su sobrenombre (apodo), entre otras causales.


6. Los menores entre 13 y 16 años se denominan “adolescentes”. Éstos podrán decidir por sí solos sobre cualquier tratamiento médico no invasivo de su cuerpo. Y, cuando cumplan los 16 años, serán considerados como “mayores de edad” a los fines de su salud y podrán decidir también sobre tratamientos “invasivos” en su cuerpo.


7. Los menores deberán ser escuchados por los jueces en todo proceso en el que se encuentren en juego sus derechos. Y ello deberá ser progresivo a medida que aumente su edad y su madurez.


8. El matrimonio no exige más una composición heterosexual y la fidelidad entre los cónyuges será solo un deber moral. En lo que respecta a los bienes, los cónyuges podrán optar por el régimen actual de comunidad de bienes o bien podrán elegir el de separación de los mismos.


9. Se recepta el divorcio unilateral (ya no hará falta atribuirle una causal al otro cónyuge o que haya una presentación conjunta). Como requisito de admisibilidad de la demanda de divorcio unilateral, quien lo requiera deberá presentar una propuesta de división de bienes (si hay régimen de comunidad) y otra propuesta vinculada a la tenencia y a la cuota alimentaria de los hijos menores, si los hubiere. Se prevé la posibilidad de que el cónyuge perjudicado por el divorcio pueda reclamar al otro una compensación económica.


10. Se recepta expresamente la figura de la “tenencia compartida” de los hijos luego de la separación o divorcio.


11. Se reglamenta el concubinato y se lo denomina “unión convivencial” estableciendo derechos y obligaciones a los convivientes.


12. Tanto en los divorcios como en las disoluciones de las uniones convivenciales, el nuevo Código establece una protección especial a la última vivienda familiar, independientemente de quién sea el titular registral.


13. Se receptan como derechos civiles tanto a las “directivas anticipadas” (posibilidad de establecer por escrito el rechazo a tratamientos médicos de prolongación innecesaria de la vida) como a la “muerte digna” (facultad de solicitar el retiro de soportes vitales o de rechazar procesos de hidratación o alimentación artificial, entre otros, cuando esté acreditado el estado terminal irreversible).


14. Se podrá beneficiar en un tercio más a los herederos con discapacidad.


15. Se establece la prevalencia de los bienes colectivos por sobre el ejercicio abusivo de los derechos individuales que puedan afectar a los primeros.


16. Se institucionaliza la pesificación de los contratos (se podrá contratar en moneda extranjera pero el deudor cumplirá con su obligación abonando la suma moneda nacional equivalente al monto pactado, conforme a la tasación oficial). Ante la duda se deberá estar en favor del consumidor en las relaciones de consumo.


17. Los boletos de compraventa se podrán registrar (y de esta forma evitar problemas para proteger los bienes adquiridos frente a embargos posteriores que se pretendan materializar al vendedor).


18. El plazo mínimo de los contratos de locación de inmuebles, cualquiera fuera su destino, será de dos años. Y el máximo, de veinte si es habitacional, y de cincuenta para cualquier otro destino.


19. Se recepta la figura de los Conjuntos Inmobiliarios (barrios cerrados, cementerios privados) y de los tiempos compartidos, fijando pautas generales básicas que antes no tenían.


20. Se reduce el plazo genérico de la prescripción liberatoria a 5 años. Se aumenta el plazo de la prescripción del reclamo de indemnización por daños a 3 años y se fija que las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Fuente: Puntal 4.08.15

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