El TSJ rechazó de este modo la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).
La ley. En setiembre de
2008, la Legislatura provincial aprobó la ley 9.526, que prohíbe la
actividad minera metalífera "en la modalidad a cielo abierto y en todas
sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración,
explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de
sustancias minerales". El uso de cianuro , cianuro de sodio, bromuro de
sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico,
ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química
contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes
nacionales.
Uso racional del agua
Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".
Este método, generalmente empleado en la "minería a cielo abierto" consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola".
"Se afirma que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros de agua por minuto una vez en actividad", se destaca en el fallo.
Los vocales pusieron como ejemplos a las minas La Alumbrera (Catamarca) y Veladero (San Juan), donde se insumen cien millones y 70 millones de litros de agua por día, respectivamente.
Finalmente los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina "Schlagintweit", también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente.
Fuente: La Voz 11.08.15
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