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17 jul 2015

Los fundamentos del desplazamiento de Bonadio de la causa Hotesur

Eduardo Freiler y Jorge Ballestero se manifestaron a favor de desplazar al magistrado; cuestionaron que "se violó el derecho a la defensa" y lo acusaron de "parcialidad"
Romina Mercado, sobrina de Cristina Kirchner y titular de Hotesur , planteó la nulidad de la actuación de Claudio Bonadio, al señalar que el juez convocó a la investigación a un grupo de expertos contables de la Corte Suprema, pero que no le permitió a la defensa designar peritos de parte.
"El letrado [que representa a Mercado] sustentó su postura invocando una afectación al derecho de defensa, que se habría generado a raíz de la omisión de la posibilidad de recusar a los peritos designados para el caso y proponer peritos de parte", explica el fallo que dio a conocer hoy la Sala I de la Cámara Federal que decidió apartar a Bonadio.
En una primera instancia, el juez había sido confirmado en la investigación. Pero el pedido de nulidad llegó a la Cámara Federal, que hoy decidió apartar al magistrado por dos votos contra uno.

El camarista Eduardo Freiler argumentó:
  • "Se ha otorgado una intervención sui generis a un equipo de contadores del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cuyos alcances resultaron desconocidos para las partes-, impidiéndose a las defensas ejercer el debido control de las medidas de prueba"
  • "Se ha generado una situación de incertidumbre en atención a que se a ha omitido indicar, fundamentalmente, cuál era la materia con respecto a la cual los peritos habrían de expedirse"
  • "Asimismo, se ha privado a los incidentistas de llevar adelante el control de esa medida -con el consecuente menoscabo a su derecho de defensa-, pues los defensores no han podido proponer expertos de su confianza, ni siquiera conocer la finalidad de la medida".
  • "Resulta relevante señalar, además, que el peritaje que el Dr. Bonadio ha ordenado con posterioridad -con fecha 30 de junio del corriente año- se lo ha encomendado a los mismos especialistas cuya "colaboración" solicitó, extremo que, indudablemente, afecta su imparcialidad y objetividad".
  • "La declaración de la nulidad que aquí propongo debe ser acompañada del apartamiento del Dr. Claudio Bonadío, pues advierto que la imparcialidad que se exige a los magistrados frente al caso concreto se ha visto seriamente comprometida".
El camarista Jorge L. Ballestero dijo:

"La medida dispuesta por el Dr. Bonadío, tal como las partes lo alegaron, ha causado una violación a su derecho constitucional de defensa en juicio".
"La situación empeora cuando advertimos, que se ha encomendado la realización de la pericia contable a esos mismos expertos. El modo escogido por el a quo implica que tanto las "preguntas" como las "respuestas" serán brindadas por las mismas personas. Dicha confusión no puede ser admitida".
"Si bien oportunamente voté por rechazar la recusación del Dr. Bonadío formulada por la defensa técnica de Romina Mercado, la situación que se plantea ahora me inclina, en esta ocasión, por acompañar la posición de mi colega en cuanto al apartamiento del juez de la anterior instancia".
"No es exclusivamente la presente declaración de nulidad lo que me lleva a expedir mi voto en ese sentido, sino su evaluación en forma conjunta con el resto de las circunstancias que se han suscitado a lo largo de la encuesta".

El voto en contra de Eduardo Farah:
  • "Discrepo con el criterio propiciado por mis colegas", inició Farah. Y argumentó: "La doctrina de la Corte Suprema señala que la pertinencia de la prueba y su calificación como necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez de la causa".
  • "Nótese que, al ordenar el peritaje contable de fs. 939/42 del ppal., el juez dio intervención a las partes en los términos del art. 258 del CPPN. A partir de ello, tienen derecho a proponer peritos, conforme lo prevé el art. 259 del ordenamiento ritual".
  • "No advierto en las alegaciones de las defensas razones que conduzcan a anular la disposición cuestionada, ni encuentro por mi parte otras razones que conduzcan a apartarme en el caso de los principios generales existentes en la materia sobre el carácter excepcional de este tipo de sanción procesal".
Fuente: La Nación 16.07.15

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