Excluyendo a las personas mayores de 70 años, que no están obligadas a
sufragar, entre otros supuestos, el artículo 17 del Código Electoral
prevé que están exceptuados quienes se encontraran a más de 500
kilómetros del lugar donde deberían sufragar. No obstante, estas
personas tendrán que dirigirse a la comisaría del lugar donde se
encontraran y pedir un “certificado de distancia”, que luego deberán
presentar ante el Juzgado Electoral. Quienes se encontraran fuera del
país podrán acreditar tal circunstancia con la presentación del
pasaporte o del pasaje.
El Tribunal Electoral Provincial recordó que quienes no voten en los comicios generales de hoy dispondrán de un plazo de 60 días para justificar tal circunstancia, ante el Juzgado Electoral , siempre que se encontraran comprendidos en las causales previstas por el artículo 17 del Código Electoral. Si no lo hicieran serán sancionados con una multa equivalente al 10% del monto del salario mínimo, vital y móvil, y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos por un período de entre seis meses y un año.
Por su parte, quienes se encontraran enfermos e imposibilitados de concurrir a votar podrán acreditar tal circunstancia por medio de un certificado médico. Mientras tanto, en el caso del personal de organismos y de empresas de servicios públicos que por razones a sus tareas no puedan votar, el empleador debió elevar al Juzgado Electoral con diez de anticipación (a los comicios) la nómina de los empleados afectados a tareas.
En tanto, el artículo 15 del Código Electoral establece que, quienes por razones laborales se encontraran trabajando durante las horas del acto electoral, tienen derecho a una “licencia especial” para poder sufragar, sin deducción salarial alguna. El empleador que negara tal licencia, que tiene el carácter de obligatoria, será pasible de una multa equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil, según el artículo 149 del mismo digesto.
Fuente:Justicia de Córdoba
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