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30 mar 2015

Conseguir un medicamento: camino legal que dejó el caso Santiago Beviacqua

La pelea por una costosa droga que abrió un camino legal a otros niños

Después de contactar a un médico en Francia, los Beviacqua supieron que la enfesrmedad de su hijo podía tratarse con una droga de aplicación diaria llamada Neutromax 300.

Su costo era exorbitante para una familia de clase trabajadora, por eso los padres de Santiago recurrieron al Banco Nacional de Drogas Antineoplásticas, que depende del Ministerio de Salud y que, hasta el 2 de diciembre de 1998, le suministró el fármaco en forma gratuita.

Pero ese día le entregaron la droga "por última vez", porque, según ese organismo, debía ser suministrada por la provincia de Córdoba o por la obra social encargada de ejecutar el Programa Médico Obligatorio.

Desesperados, acudieron al despacho del entonces juez federal. “Hablé con Luis “Pity” Martínez y me respondió: “Mañana a las 8 te quiero acá”. Me esperaba acompañado de los doctores Oscar Valentinuzzi y Audicio, y dictaron un fallo que obligaba al Estado a cubrir la droga”, comentó Adelqui Beviacqua.

Pero las sucesivas apelaciones al recurso de amparo llevaron a que la Corte Suprema se pronunciara sobre el caso Campodónico de Beviacqua. 


A fines de 2000, concluyó que el Ministerio de Salud debía garantizar la efectiva prestación de asistencia médica a los menores cuya vida está en riesgo y el suministro de los medicamentos que necesitan para los tratamientos cuando las provincias o las obras sociales no cumplen con esa obligación.

La sentencia que llevaba las firmas de Julio Nazareno, entonces presidente de la Corte; Eduardo Moliné O´Connor, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez no sólo llevaba tranquilidad a los papás de Santiago que, en adelante, iban a tener la cobertura de la droga sin sobresaltos, sino que producía fuerte impacto en el país porque sentaba un  importante precedente para resolver todos los hechos similares en los que la vida de un niño corra peligro por la falta de provisión de un medicamento.

En uno de los párrafos de la histórica resolución se destaca que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona y la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina lo garantizan” y agrega que “el derecho a la preservación de la salud es una expresión de ese derecho a la vida y el Estado nacional tiene la obligación de garantizarlo con acciones positivas (prestaciones), sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las provincias o las medicinas prepagas o las obras sociales”.

Por eso, el fallo concluye que el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación de la ley que estableció el sistema nacional de salud, debe garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios y no puede desligarse de esa obligación con el pretexto de que no la cumplen las provincias o las obras sociales.

“Ese fallo acortó muchísimo los tiempos, porque la lucha que a nosotros nos llevó tres años entre apelaciones y tribunales, hoy a otra familia que pase por lo mismo le va a llevar a lo sumo unos meses”, recalcó el padre de Santiago Beviacqua.
 

Fuente: Puntal 30.03.15

 

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