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21 jul 2014

Como debe ser... Concesionaria cordobesa vendió un auto con fallas y debe devolver un 0 km

Además, la concesionaria condenada deberá abonarle al cliente 35 mil pesos en conceptos de daños y afrontar los costos de inscripción e impuestos del nuevo vehículo.

La Justicia de Córdoba ordenó a una concesionaria de autos a sustituir con un cero kilómetro el Citroën C4 que compró un cliente en 2010 y que presentó fallas mecánicas ni bien empezó a rodar.

Si la empresa no cumpliera el dictamen, el comprador podrá adquirir otro vehículo de similares características, a costa de la condenada, que además deberá indemnizarlo con 10 mil pesos y 25 mil pesos, en concepto de daño moral y de daño punitivo, respectivamente.

Además, la concesionaria tendrá que resarcir la privación del uso del automotor ocasionada, la que será determinada cuantitativamente durante la etapa de ejecución de la sentencia. Así lo resolvió la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. La Justicia no dio a conocer el nombre del demandante, ni de la concesionaria.

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por el cliente y su esposa contra la sentencia del Juzgado de 11ª Nominación del mismo fuero. Los demandantes habían adquirido y retirado el vehículo (un Citroën C4, cinco puertas, 2.0, 16 válvulas, SX) el 11 de enero de 2010, mientras que los reclamos por el mal funcionamiento tuvieron lugar el 28 de octubre, el 8 de noviembre y el 10 de diciembre de ese año, así como el 10 de enero de 2011

Responsabilidad objetiva
En su voto, el camarista Raúl Fernández esgrimió que, en virtud de la prueba producida, había quedado acreditada la existencia de las fallas en el automóvil, imputables por el principio de responsabilidad objetiva a la empresa, que no demostró “la inexistencia de tal vicio o la intervención de un factor externo que quebrara el nexo causal” del que emerge su responsabilidad.

Como consecuencia, según el camarista, procede “la sustitución del automóvil, por otro de idénticas características”, dado que no resultaba “posible afirmar que, aunque tardía, la reparación haya sido satisfactoria”.

Dadas las dificultades prácticas para reemplazar un vehículo modelo 2010, el vocal esgrimió que la concesionaria debe entregar al cliente un cero kilómetro (modelo 2014), “con más los accesorios necesarios para lograr su inscripción dominial y los demás gastos relativos a impuestos”.

El camarista insistió en que el plus de contar ahora con un vehículo modelo 2014 no puede interpretarse como un “enriquecimiento sin causa”, dado que tal circunstancia “tiene una causa clara: el incumplimiento de la demandada, que no cumplió con su obligación de dar completa satisfacción a la tarea de reparación satisfactoria”.

Fuente:LaVoz

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