El trámite para inscribir un inmueble se puede
realizar personalmente en la delegación local del Registro General de la
Provincia. Es gratuito. Sólo se realizan 3.600 solicitudes anuales en
todo Córdoba
El Bien de Familia es un régimen jurídico regulado por la Ley Nacional
N° 14.394 que tiene por objeto proteger patrimonialmente al núcleo
familiar, dado que impide que el inmueble, una vez afectado, sea
ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posterior a la
inscripción registral, ni aún en casos de concursos o quiebra.
“La constitución de un inmueble como Bien de Familia es una protección
jurídica para la vivienda familiar que funciona ante contingencias no
deseadas y de este modo evitar la ejecución del techo donde vive la
familia”, señaló el director del Registro General de la Provincia, al
anunciar que en la delegación Río Cuarto se puede realizar el trámite en
forma gratuita y sin la necesidad de contratar un profesional.Carlos Rodríguez, titular del organismo, reconoció que el mecanismo para declarar una casa como Bien Familiar no está suficientemente difundido, por lo que se inició una campaña para permitir al dueño de la misma realizar la inscripción y proteger el inmueble ante una situación no esperada.
En toda la provincia, solamente se realizan 300 trámites mensuales, algo así como 3.600 procedimientos por año.
El funcionario provincial desembarcó ayer en Río Cuarto para publicitar el mecanismo que se puede tramitar en la delegación local del Registro General de la Propiedad, que funciona en el Centro Cívico. El procedimiento puede ser realizado por los titulares de inmuebles de los departamentos Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Roque Sáenz Peña y Calamuchita.
Para facilitar la atención se habilitó una línea telefónica gratuita: 0800 888 1234 y habrá dos boxes de asesoramiento o constitución de la inscripción.
“La afectación de un inmueble bajo el régimen de Bien de Familia, es un trámite gratuito que se puede llevar a cabo mediante un acta administrativa que se celebra en dependencias del Registro General de la Provincia. El resguardo a la vivienda familiar comienza a surtir efectos desde su inscripción en el Registro”, explicó Rodríguez.
El trámite puede ser realizado por todos los titulares registrales, herederos declarados,ante escribano público. “En caso de que existan usufructuarios y acrediten parentesco con los titulares dominiales del inmueble, también deben presentarse”, indicó el funcionario.
Agregó que “en caso de fallecimiento del o los titulares registrales del inmueble, deberán comparecer todos los herederos declarados por auto interlocutorio”.
Fuente. PUNTAL 14.05.15
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios publicados son de responsabilidad exclusiva de quien los envíe. No siempre refleja nuestra opinión.