La Justicia cuestionó el monto de dinero que asigna el Estado. Además, dispuso que una obra social y una prepaga cubran los costos de los alimentos de una mujer, estimados en 900 pesos por mes.
La Justicia cuestionó la suma que el Estado asigna a los pacientes celíacos para hacer frente a un tratamiento que obliga a una dieta libre de gluten, y dispuso que una obra social y una prepaga cubran los costos de los alimentos de una mujer, estimados en 900 pesos por mes, aunque ajustables si los productos aumentan.
El fallo, conocido hoy, fue de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal ante un recurso de amparo presentado por la mujer contra Swiss Medical y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios.
El recurso fue presentado en base al "derecho a la salud y la vida" y la ley 26.588, que protege a los pacientes celíacos, y ordena dar "cobertura asistencial" a esas personas en "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten".
Según la resolución publicada en el portal jurídico ElDial.com, el caso fue iniciado por M.A.F., que en 2009 fue diagnosticada celíaca y presentó un amparo para que se le diera una suma de dinero "a fin de solventar la parte proporcional para asistir a esa alimentación diferenciada".
Dinero suficiente
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo hasta que se resolviera la cuestión de fondo y dispuso que "las demandadas le otorguen una suma de dinero que resulte suficiente para solventar el 70% de la diferencia del costo de los alimentos libren de gluten con aquellos que no lo son". El problema fue establecer el monto: en 2012, en base a un análisis de la dirección de Economía del Ministerio de Salud, se estableció una suma de 215 pesos para pagar los alimentos libres de gluten, que a fin de ese año se elevó a 240.
Inconstitucional. Pero el fiscal, el juez y el fiscal de Cámara "coincidieron en la inconstitucionalidad de la norma (decreto 407/2012), basándose en que se ha demostrado en la causa que la cobertura fijada por la autoridad de aplicación resultaba insuficiente para afrontar los gastos del tratamiento de una enfermedad cuya protección fue declarada de interés nacional".
900 pesos. Para la Cámara, "corresponde establecer una suma determinada a fin de otorgar la cobertura requerida. Teniendo en cuenta que en la medida cautelar resuelta por el Sr. Juez y confirmada por este Tribunal, en donde se había establecido la suma de 900 pesos para ese fin, y considerando que la actora no demostró que se debiera incrementar, corresponde confirmar ese monto ($900) para cumplir con la finalidad deseada por el legislador".
Sin demoras. También ordenó que esa suma "deberá ser entregada mes a mes sin retrasos evitando de esta manera el peligro que implicaría para la amparista la interrupción del tratamiento indicado".
Ajuste de precios. Y añadió que se actualice cuando "la actora demuestre fehacientemente que los alimentos que compongan su dieta hayan sufrido algún incremento sustancial en su costo".
La obra social
Swiss Medical se quejó por entender que la resolución era "arbitraria" y que se violaba su derecho de propiedad porque se la obligaba "a otorgar una cobertura de alimentación, lo que no constituye materia médico asistencial".
La obra social habló de vulneración al derecho de equidad por darse una cobertura mayor a la reconocida, y consideró+o un "error" del juez el interpretar normas del Ministerio de Salud.
La paciente
La paciente reprochó que lo resuelto violaba "los derechos constitucionales de propiedad, igualdad y salud" y argumentó que el pronunciamiento carecía "de parámetros concretos y reales para el cumplimiento de la sentencia" porque "el mecanismo de actualización improcedente no establecía un período concreto".
Según los jueces, no estaba discutida la enfermedad ni la condición de paciente de por vida y por eso entendieron que las prepagas deben cubrir el 70% de lo que implicara un tratamiento. La lógica de los jueces fue que si el único tratamiento es mantener una dieta libre de gluten, las demandadas tenían que pagar esos costos y también los de la demanda en sí, ya que la mujer se vio obligada a recurrir a la Justicia ante infructuosos reclamos a las prestatarias.
Fuente:LaVoz
La Justicia cuestionó la suma que el Estado asigna a los pacientes celíacos para hacer frente a un tratamiento que obliga a una dieta libre de gluten, y dispuso que una obra social y una prepaga cubran los costos de los alimentos de una mujer, estimados en 900 pesos por mes, aunque ajustables si los productos aumentan.
El fallo, conocido hoy, fue de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal ante un recurso de amparo presentado por la mujer contra Swiss Medical y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios.
El recurso fue presentado en base al "derecho a la salud y la vida" y la ley 26.588, que protege a los pacientes celíacos, y ordena dar "cobertura asistencial" a esas personas en "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten".
Según la resolución publicada en el portal jurídico ElDial.com, el caso fue iniciado por M.A.F., que en 2009 fue diagnosticada celíaca y presentó un amparo para que se le diera una suma de dinero "a fin de solventar la parte proporcional para asistir a esa alimentación diferenciada".
Dinero suficiente
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo hasta que se resolviera la cuestión de fondo y dispuso que "las demandadas le otorguen una suma de dinero que resulte suficiente para solventar el 70% de la diferencia del costo de los alimentos libren de gluten con aquellos que no lo son". El problema fue establecer el monto: en 2012, en base a un análisis de la dirección de Economía del Ministerio de Salud, se estableció una suma de 215 pesos para pagar los alimentos libres de gluten, que a fin de ese año se elevó a 240.
Inconstitucional. Pero el fiscal, el juez y el fiscal de Cámara "coincidieron en la inconstitucionalidad de la norma (decreto 407/2012), basándose en que se ha demostrado en la causa que la cobertura fijada por la autoridad de aplicación resultaba insuficiente para afrontar los gastos del tratamiento de una enfermedad cuya protección fue declarada de interés nacional".
900 pesos. Para la Cámara, "corresponde establecer una suma determinada a fin de otorgar la cobertura requerida. Teniendo en cuenta que en la medida cautelar resuelta por el Sr. Juez y confirmada por este Tribunal, en donde se había establecido la suma de 900 pesos para ese fin, y considerando que la actora no demostró que se debiera incrementar, corresponde confirmar ese monto ($900) para cumplir con la finalidad deseada por el legislador".
Sin demoras. También ordenó que esa suma "deberá ser entregada mes a mes sin retrasos evitando de esta manera el peligro que implicaría para la amparista la interrupción del tratamiento indicado".
Ajuste de precios. Y añadió que se actualice cuando "la actora demuestre fehacientemente que los alimentos que compongan su dieta hayan sufrido algún incremento sustancial en su costo".
La obra social
Swiss Medical se quejó por entender que la resolución era "arbitraria" y que se violaba su derecho de propiedad porque se la obligaba "a otorgar una cobertura de alimentación, lo que no constituye materia médico asistencial".
La obra social habló de vulneración al derecho de equidad por darse una cobertura mayor a la reconocida, y consideró+o un "error" del juez el interpretar normas del Ministerio de Salud.
La paciente
La paciente reprochó que lo resuelto violaba "los derechos constitucionales de propiedad, igualdad y salud" y argumentó que el pronunciamiento carecía "de parámetros concretos y reales para el cumplimiento de la sentencia" porque "el mecanismo de actualización improcedente no establecía un período concreto".
Según los jueces, no estaba discutida la enfermedad ni la condición de paciente de por vida y por eso entendieron que las prepagas deben cubrir el 70% de lo que implicara un tratamiento. La lógica de los jueces fue que si el único tratamiento es mantener una dieta libre de gluten, las demandadas tenían que pagar esos costos y también los de la demanda en sí, ya que la mujer se vio obligada a recurrir a la Justicia ante infructuosos reclamos a las prestatarias.
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