Por Silvia Stang
En
los últimos días entró en vigencia la nueva moratoria previsional, que
permite acceder a una jubilación a quienes tienen la edad requerida
pero no la cantidad de aportes que exige el sistema. El plan consiste en
declarar una deuda por aportes impagos y saldarla con un plan de pago
en cuotas, que se van descontando de los haberes mensuales una vez que
la Anses otorga la prestación. La ley 26.970 estará vigente por dos
años, e implica así una salida temporal a un problema arraigado, como la
exclusión de derechos laborales. A continuación, una síntesis de los
requisitos y los pasos a seguir.
-Quienes tengan la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 años los varones) o la cumplan hasta el 18 de septiembre de 2016 y no reúnan 30 años de aportes. El plan incluye a quienes tienen aportes insuficientes y a quienes nunca los hicieron o no estuvieron siquiera inscriptos. Se debe haber vivido en el país en todos los períodos por los que se declare deuda.
-Más allá de la edad, ¿habrá otras barreras al acceso?
-Sí. La Anses debe hacer una evaluación socioeconómica del solicitante, mediante un cruce de datos con la AFIP. Según fuentes del organismo, se rechazará la moratoria si la persona tuvo, en el año previo a la solicitud, un ingreso mensual promedio mayor a $ 15.000, o si su patrimonio declarado en Bienes Personales supera los $ 720.000; también si se poseen vehículos de determinado valor. Y los consumos con tarjetas en el año previo no deberán superar los $ 54.000. Los límites variarán porque están atados al tope salarial para cobrar asignaciones familiares.
-¿Será incompatible con otros ingresos previsionales o sociales?
-La prestación por moratoria será compatible con el cobro de un haber mínimo previsional. Pero no podrá percibirse al mismo tiempo un ingreso no contributivo o plan social.
-¿Qué aportes impagos podrán considerarse en el plan?
-Los correspondientes a períodos mensuales previos al año 2004.
-¿Cómo se calculará la deuda?
-El cálculo se hace por el sistema de la AFIP Sicam, usado en la moratoria anterior (la carga de datos que implica este trámite la hacen empleados de la Anses al presentarse el solicitante, sin necesidad de un gestor). Se calculará el capital según el valor asignado para los aportes de cada período, más intereses financieros de 1,35% mensual, más intereses resarcitorios.
-¿Cómo se pagará la deuda?
-Podrá pagarse en planes de hasta 60 cuotas y cada una deberá ser de al menos $ 150. Tras iniciarse el trámite, se deberá hacer un primer pago en efectivo. Al mes siguiente se habilitará el haber y entonces sí, la Anses descontará de allí las cuotas.
-¿La cuota será fija?
-No. Subirá en marzo y septiembre de cada año, según el porcentaje de movilidad jubilatoria.
-¿Se puede tramitar la pensión por una persona fallecida?
-Sí, pero el trámite se aceptará si la persona estaba inscripta, en vida, en el régimen de autónomos.
-¿Cómo se inicia el trámite?
-El primer paso es pedir un turno (hasta anteayer lo habían hecho 264.283 personas). Esa solicitud puede hacerse por mensaje del texto al 26737, escribiendo estos datos separados por un espacio: la palabra "moratoria", el número de documento y el sexo (M o F). O bien ingresando en www.anses.gob.ar/moratoria, o llamando al 130, opción 0. También se puede pedir personalmente en una oficina de la Anses. Al asignarse el turno, se informará la documentación a llevar (DNI y certificaciones de servicios de trabajos con aportes, de corresponder). Antes de presentarse, conviene revisar la historia laboral en la página de la Anses (requiere contar con una clave) y cotejarla con la documentación propia.
-¿Esta medida soluciona el déficit de acceso a la seguridad social?
-El mensaje del Gobierno es que "nunca más un argentino no podrá jubilarse", pero ello no es así. La ley de moratoria regirá por dos años, por lo que no es un sistema estable ni tiene un diseño sostenible. El país tiene hoy por hoy un problema de informalidad laboral de gran magnitud y eso es lo que hace que muchos no accedan a derechos. Un tercio de los asalariados no tiene aportes y ese mismo problema afecta a siete de cada diez cuentapropistas. Con esta realidad, es claro que la ley está muy lejos de ser una solución de fondo.
Para tener en cuenta
Menor exigenciaCuando se tiene más edad que la mínima para jubilarse, se descuenta un año de aportes exigidos por cada dos de exceso. Por ejemplo, una mujer de 64 años deberá tener 28 de aportes.
Los fondos
Las prestaciones por moratoria se pagan con los recursos del sistema previsional; hoy los haberes se sostienen con los aportes y contribuciones, y en buena medida, también con impuestos generales.
Fuente: La Nación 28.09.14
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