El TSJ dispuso la implementación de guardias mínimas en todas las oficinas judiciales
Deberán ser afectados, por lo menos, dos agentes para la atención del público en los juzgados, las cámaras, las fiscalías y las unidades judiciales
Con la
finalidad de garantizar la prestación del servicio de justicia, durante
el desarrollo del conflicto gremial que afecta al Poder Judicial de la
Provincia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso
implementar un sistema de guardias mínimas en todos los juzgados, las
cámaras, las fiscalías y las unidades judiciales, como así también en
las distintas Áreas de la Administración General y en la Policía
Judicial.
Con esta medida, basada en el Acuerdo Reglamentario N° 977/2009, el Alto Cuerpo “pretende salvaguardar en la proporción necesaria los intereses de todos: el de la Justicia en favor del ciudadano en primer lugar; el de los abogados en su condición de profesionales trabajadores que merecen su remuneración digna y el de los empleados del Poder Judicial a quienes, en su gran mayoría, se les respeta el derecho de huelga, salvo los excepcionales supuestos que deben cumplir las guardias mínimas”.
En cuanto a su implementación, el TSJ dispuso reemplazar el Acuerdo Reglamentario N° 981/2009 por el Acuerdo Reglamentario N° 1.175/2013. En dicha reglamentación, el Alto Cuerpo consideró que “cada organismo judicial es quien mejor se encuentra en condiciones de evaluar si es necesario aplicar las guardias mínimas y cómo integrarlas entre los agentes” que prestan servicios en la oficina judicial o administrativa, “porque el panorama puede no ser idéntico”.
En consecuencia, definió una instrumentación “más flexible” de las guardias mínimas que será establecida por cada Jefe de Oficina de conformidad con las necesidades de servicio existentes. Concretamente, el TSJ señaló que deberá garantizarse que en cada cámara, juzgado, fiscalía o unidad judicial haya, “por lo menos, un mínimo de dos agentes para la atención del público”. En tanto que en las Áreas de la Administración General y en la Policía Científica de Policía Judicial, por sus características singulares, tales decisiones deberán ser adoptadas por los respectivos directores.
No será necesario que los Jefes de Oficina informen al Área de Recursos Humanos el personal afectado a las guardias mínimas; sólo deberán dar aviso del personal que adhiere a las medidas de acción directa.
La decisión plasmada en el Acuerdo Reglamentario Nº 1175 “A” se basa en las consideraciones vertidas por el Comité de Expertos de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo que afirmó que “el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando se trate de la función pública”.
En un caso concreto planteado por Conferación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), el Comité de Expertos señaló que “los trabajadores del Poder Judicial deben ser considerados como funcionarios públicos que actúan como órganos del poder público y que, por consiguiente, las autoridades estaban justificadas para suspender el ejercicio del derecho de huelga de este personal”.
Fuente: Página del Poder Judicial de la pcia. de Córdoba
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