El cuidado y protección de nuestros niños es una obligación que tenemos los mayores, es por eso que, cuando se vulneran sus derechos, podemos hacer uso del art. 9 de la ley 21061. Por ello, publicamos un documento emitido por el Consejo de Niñez y Juventud de la Municipalidad de Río Cuarto y el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad nacional de Río Cuarto.
Denuncia del Consejo de Niñez y Juventud y el
Observatorio de Derechos
Humanos
Humanos
Preocupa presunta mala praxis judicial en un caso de
abuso sexual
infantil
infantil
El Consejo de Niñez y
Juventud –Ordenanza 901/10- y el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto
expresan su profunda preocupación ante un caso de posible
mala praxis judicial que estaría provocando la vulneración de derechos de una
niña presuntamente abusada por su abuela.
Se
trata de un caso ocurrido hace dos años y medio, cuando la mamá de la niña
advirtió –a través del relato de su hija- una posible situación de abuso
sexual, que habría sido generada por su
abuela paterna, con la complicidad y/o connivencia del padre de la niña.
Desde entonces, la madre de
la niña presuntamente abusada –cuya identidad se reserva para proteger los
derechos de la niña afectada- ha fatigado incesantemente distintos despachos
oficiales y del Poder Judicial, sin que hasta el momento haya obtenido una respuesta institucional acorde a lo establecidos
por las leyes nacionales e internacionales en materia de Derecho de la
Niñez.
Según
el relato de la madre, corroborado en todos sus términos por la Subsecretaría
de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Río
Cuarto, su reclamo no tuvo respuesta en
ninguna de las instituciones a las que ha recurrido en resguardo de los
derechos de su hija.
El periplo de esta madre
desesperada buscando ayuda para proteger a su hija de una situación de posible
abuso sexual fue el siguiente:
1.-
En la Fiscalía a cargo de Fernando Moine, donde se
imputó por abuso sexual agravado por el vínculo a la abuela de la niña, pero
luego se dictó el sobreseimiento. La causa fue apelada y está a la espera de
una resolución en instancias superiores, en el tribunal superior de Justicia.
2.-
En el Juzgado Civil y de Familia, la Jueza no ha
garantizado los derechos de la niña, ni ha
tenido en cuenta el principio del interés superior de los niños, al punto que
una de las últimas resoluciones adoptadas por la magistrada fue ordenar
la revinculación de la niña con su padre,
sin una preparación previa ni apoyo psicológico, en ese momento ni
actualmente.
Entre otras presuntas
irregularidades cometidas por la magistrada, se destacan las siguientes:
a)
Innecesaria recurrencia a Cámaras Gessell, que favorecen la revictimización de la niña, interfiriendo en los espacios de escucha real y producción
propios de una menor, agravando con el paso del tiempo el daño psíquico producido por
la traumática experiencia del presunto abuso sexual.
b)
Desacreditación de diferentes informes psicológicos
realizados a la niña, que obran en el expediente judicial y son coincidentes en
los indicadores sobre la existencia de un
posible abuso sexual, pese a haber sido realizados en distintos momentos
y sin que los profesionales tuvieran contacto alguno entre sí. Esta situación
se agrava por cuanto los psicólogos que evaluaron a la niña han sido intimados por el padre de la menor por supuesta
violación del secreto profesional,
hecho que fue denunciado por el papá al Colegio de Psicólogos de la
Provincia de Córdoba.
c)
Presunta imparcialidad de la
jueza, que desestima los informes de las profesionales
mencionadas anteriormente, no consideró en ningún momento a la niña como sujeto de derecho y habría favorecido los planteos del padre
sospechado, al punto tal de haber ordenado su revinculación sin otro recaudo que la compañía de una acompañante terapéutica, contratada por el
padre de la niña presuntamente abusada.
Informados
de esta situación por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la
Municipalidad de Río Cuarto, que ha dado contención a la madre de la niña
presuntamente abusada y ha pedido el asesoramiento e intervención de destacados
especialistas en Derechos de la Niñez de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), manifestamos nuestra preocupación
ante la posible vulneración de derechos
de una niña y la falta de respuesta institucional a su madre, en un caso donde la persona denunciada ostenta una clara
situación de poder -devenida del hecho de ser la cónyuge de un
intendente con vinculaciones políticas en la ciudad y la provincia- que contrasta con la excesiva vulnerabilidad de la niña y
su madre, que ha fatigado despachos oficiales y judiciales sin éxito
a lo largo de los últimos dos años y medio.
El Consejo de Niñez y
Juventud y el Observatorio de Derechos Humanos tienen la obligación de velar por los derechos humanos,
entre ellos –y especialmente- los de nuestros niños y denunciar aquellos
casos en donde estos sean vulnerados. Por ello, expresamos por nuestra MÁS PROFUNDA PREOCUPACIÓN, por cuanto estarían vulnerando derechos consagrados por la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral
de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y la Ley Provincial Nº
9.944, que consagran el principio de Interés Superior del Niño. La negligencia,
desatención y/u omisión de cumplimiento de esta normativa redunda en una
irreparable vulneración de derechos.
El Observatorio de Derechos
Humanos y el Consejo de Niñez y Juventud quedan a disposición de los organismos
de la Justicia.
CONSEJO DE NIÑEZ Y JUVENTUD DE LA MUNICIPALIDAD DE
RÍO
CUARTO – OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
CUARTO – OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
LEY 21061
ARTICULO 9° — DERECHO
A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio,
humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación
económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o
tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos
tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física,
sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus
derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar
programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la
recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
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