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6 oct 2009

Viviendas dañadas

En el video vemos al Dr. Rogelio Scoppa exponiendo en reunión de Vecinos Autoconvocados con el Intendente Municipal Juan Jure, que se logró luego de las reiteradas manifestaciones de los Vecinos Autoconvocados en CONTRA DEL IMPUESTAZO frente a la municipalidad. Resultado: ninguna respuesta de esta inoperancia municipal.
Video grabado: 08-06-2009



Cartas de Lector
Río Cuarto, Córdoba, Argentina.




2 de Octubre 2009


Señor director:
Resulta pueril argumentar que el gobierno de nuestra ciudad no es responsable de los daños y perjuicios de las viviendas colindantes a los edificios en construcción, luego de haber omitido ejercer el poder de policía en la calidad y técnica profesional constructiva de los edificios, únicamente porque al frente de la empresa y en el cartel de la obra correspondiente figura un director técnico responsable (arquitecto, ingeniero, etc).
Entre los responsables del emprendimiento edilicio y los funcionarios o empleados del municipio firman un contrato social o público, lo cual, mediante el artículo 20 de nuestra Carta Orgánica Municipal, determina que las autoridades, los funcionarios y el municipio son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que su desempeño ocasionare a terceras personas.
En el acto consumado no participaron los probables o futuros vecinos damnificados, inclusive considerando los reclamos acumulados en la Subsecretaría de Obras Privadas. Estadísticamente sugerían que por cada proyecto aprobado, determinada cantidad de viviendas colindantes serían afectadas, incluso sin advertirle al vecino de las probables consecuencias que derivarían de tal acto.
Concretando el daño, el vecino, además de presenciar el progresivo deterioro de su casa, que además es por lo general su única propiedad, debe padecer el síndrome del vecino damnificado, a saber:
* La frustración y la incomprensión por el bloqueo de los canales de reclamo.
* Trastornos psicológicos padecidos en soledad.
* Desintegración del núcleo familiar por las diferentes reacciones individuales frente al trauma.
* Afectación en sus tareas laborales habituales.
Se agregan a lo anterior estos signos físicos:
* Hipertensión arterial.
* Úlcera péptica gastroduodenal.
* Insomnio.
En este marco, el vecino se queda solo.
El Estado se ausenta, huye de la escena que contribuyó a formar.
El vecino debe litigar en la Justicia ¿contra quiénes?, contra la Municipalidad y la empresa como señalan las encuestas. Porque ambas son responsables.
Se lo obliga a demostrar que su vivienda fue quebrada, rota o afectada, cuando es fácil saber que si la obra nueva no se hubiese emprendido no se habrían producido los daños y es obvio que no mediaron actos imputables al vecino dañado, que agravaron el riesgo inherente a dicha obra.
Simultáneamente sus familiares están realizando los trámites pertinentes para la internación del vecino en cuestión o de su mujer debido a una severa y profunda depresión médica-reactiva a la pérdida del fruto del esfuerzo y del sueño de toda una vida: la vivienda propia.
El municipio es el principal responsable de tanta destrucción, no puede desproteger al indefenso vecino, delegando el poder de policía en la misma empresa que afectó a la vivienda colindante y luego decirle al vecino que concurra a la Justicia.
El municipio debe exigir a la empresa que repare el daño al tercero, según lo obliga a hacer la Carta Orgánica. Y si el municipio no tiene la autoridad suficiente para imponerse debe responder por ello.
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Rogelio Scoppa
DNI 6.637.758

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