Los accidentes
de tránsito con saldo de víctimas fatales, son uno de los grandes problemas de
la sociedad. Por estos días en nuestra ciudad el desenlace trágico se cobró la
vida de tres jóvenes, en un choque que se produjo en las cercanías de
Río Cuarto, entre Espinillo y Coronel Baigorria .El pasado 9 de junio a las
6:15 de la mañana en la ruta 36, chocaron una camioneta Toyota Hilux,
conducida por Hugo Campagnaro y un
automóvil Volkswagen Polo, en el que viajaban Soledad López, policía y Héctor Escudero, guardiacárcel .Los mencionados
fallecieron. También murió uno de los hombres que viajaba como acompañante en
la camioneta que conducía Campagnaro, identificado como Álvaro Castelli.
El
caso cobró relevancia dado que Hugo
Campagnaro es deportista, jugador de fútbol profesional del Napoli de
Italia, y siendo oriundo de Cnel. Baigorria se encontraba de vacaciones. Ocurrido
el fatal accidente, la causa está en la Justicia y Campagnaro ahora está imputado por “homicidio culposos agravado”, conservará
su libertad con el pago de una fianza de
dos millones de pesos.
Los
pormenores del caso descubren situaciones oscuras como lo refiere Daniela López hermana de Soledad, quien contó que le hicieron un ofrecimiento de dinero
para que los familiares no hicieran una manifestación. “Nosotros planteamos que
queríamos hacer una marcha. Y nos dijeron que para qué lo hacíamos, si a mi
hermana no me la van a devolver. Nos dijeron que si queríamos tanta plata, en
tres días la íbamos a tener”. -¿Quién se lo ofreció?, le
preguntó PUNTAL. -Nos lo dijo un abogado, pero no quiero decir el nombre porque
ni siquiera es moral. -¿Cuánto le ofertaron? -A mí me
ofrecieron 300 mil pesos. ¿Qué te da a pensar? Que el club mandó la plata para
que tapemos todo y que vuelva al Napoli a seguir jugando como si nada. -¿Y
cuál fue su respuesta? -Por supuesto que lo rechazamos; lo que
queremos es justicia. La plata va y viene, pero la vida de mi hermana y mi
cuñado, no.
La
resolución de la causa está en manos de la Justicia, quien dictaminará las
responsabilidades del imputado. Ante la situación planteada que se reitera en
tantos casos similares, transmitimos una comunicación que recibimos acerca de
un proyecto de Ley “Delitos contra la
Seguridad Vial”, actualmente en trámite legislativo, difundido por la Fundación Estrellas Amarillas. Su
aprobación marcaría cambios sustanciales en las penas de accidentes de este
tipo que costaron la vida de tantos argentinos.
COMUNICADO
FUNDACION ESTRELLAS AMARILLAS
Les
informamos que en la reunión del día martes 31 de mayo, la Comisión de
Justicia y Asuntos Penales aprobó el dictamen con 8 firmas en un total de 15,
lo que revela la preocupación de todos los Senadores por este tema; pensamos
que el mismo intentará dar una respuesta, desde el punto de vista penal, al
flagelo de los hechos de tránsito
El
próximo paso es ahora su tratamiento en el recinto este se realizará
el miércoles 29 del corriente mes.
Les
adjuntamos el dictamen, un cuadro explicativo muy simplificado y adelanto
los principales puntos:
a)
El homicidio producido por la conducción sumamente imprudente de un automotor
será reprimido con prisión de 4 a 12 años, convirtiéndolo en un delito con pena
de cumplimiento efectivo y no susceptible de condena condicional ni probation.
Actualmente, la pena contemplada para este mismo delito es de 2 años y 6 meses
a 5 años de prisión, dejando abierta la posibilidad de que los responsables
nunca cumplan de manera concreta la estadía en prisión.
b)
Para las lesiones culposas generadas por la conducción imprudente de un
automotor la pena se eleva de 1 a 4 años de prisión, siendo la actual de 6
meses a 3 años de prisión.
c)
Se incorporan los siguientes delitos contra la seguridad vial:
- la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de
un automotor a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora
respecto de la permitida reglamentariamente en zona urbana.
- la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
automotor a una velocidad superior a ochenta kilómetros por hora respecto de la
permitida reglamentariamente en zona rural, semiautopista y autopista,
- la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
automotor a una velocidad superior a cincuenta kilómetros por hora respecto de
la permitida reglamentariamente en las encrucijadas urbanas sin semáforo o
antes de las bocacalles de la cuadra donde estén ubicados establecimientos
escolares o deportivos,
- conducir
un automotor con un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro
de sangre,
- conducir un automotor estando inhabilitado
para hacerlo,
- cruzar
un paso a nivel con barreras bajas o señales indicativas de la obligación de
detención de automotores.
Es por ello que, agradeciendo nuevamente su apoyo y
anhelando que este proyecto pueda convertirse en ley, contamos con ustedes para
la difusión del mismo, colaborando en la ardua tarea de prevención y
erradicación de los hechos de tránsito.
CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO
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