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17 jun 2011

Accidentes de tránsito y proyecto de ley “Delitos contra la Seguridad Vial”


Los accidentes de tránsito con saldo de víctimas fatales, son uno de los grandes problemas de la sociedad. Por estos días en nuestra ciudad el desenlace trágico se cobró la vida de tres jóvenes, en un choque que se produjo en las cercanías de Río Cuarto, entre Espinillo y Coronel Baigorria .El pasado 9 de junio a las 6:15 de la mañana en  la ruta 36,  chocaron una camioneta Toyota Hilux, conducida por Hugo Campagnaro y un automóvil Volkswagen Polo, en el que viajaban Soledad López, policía y Héctor Escudero,  guardiacárcel .Los mencionados fallecieron. También murió uno de los hombres que viajaba como acompañante en la camioneta que conducía Campagnaro, identificado como Álvaro Castelli.

El caso cobró relevancia dado que Hugo Campagnaro es deportista, jugador de fútbol profesional del Napoli de Italia, y siendo oriundo de Cnel. Baigorria se encontraba de vacaciones. Ocurrido el fatal accidente, la causa está en la Justicia y  Campagnaro ahora está imputado por “homicidio culposos agravado”, conservará su libertad con el pago de una fianza de dos millones de pesos.

Los pormenores del caso descubren situaciones oscuras como lo refiere Daniela López  hermana de Soledad, quien contó que le hicieron un ofrecimiento de dinero para que los familiares no hicieran una manifestación. “Nosotros planteamos que queríamos hacer una marcha. Y nos dijeron que para qué lo hacíamos, si a mi hermana no me la van a devolver. Nos dijeron que si queríamos tanta plata, en tres días la íbamos a tener”. -¿Quién se lo ofreció?, le preguntó PUNTAL. -Nos lo dijo un abogado, pero no quiero decir el nombre porque ni siquiera es moral. -¿Cuánto le ofertaron? -A mí me ofrecieron 300 mil pesos. ¿Qué te da a pensar? Que el club mandó la plata para que tapemos todo y que vuelva al Napoli a seguir jugando como si nada. -¿Y cuál fue su respuesta? -Por supuesto que lo rechazamos; lo que queremos es justicia. La plata va y viene, pero la vida de mi hermana y mi cuñado, no.

La resolución de la causa está en manos de la Justicia, quien dictaminará las responsabilidades del imputado. Ante la situación planteada que se reitera en tantos casos similares, transmitimos una comunicación que recibimos acerca de un proyecto de Ley “Delitos contra la Seguridad Vial”, actualmente en trámite legislativo, difundido por la Fundación Estrellas Amarillas. Su aprobación marcaría cambios sustanciales en las penas de accidentes de este tipo que costaron la vida de tantos argentinos.

COMUNICADO FUNDACION ESTRELLAS AMARILLAS

Les  informamos que en la reunión del día martes 31 de mayo, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales aprobó el dictamen con 8 firmas en un total de 15, lo que revela la preocupación de todos los Senadores por este tema; pensamos que el mismo intentará dar una respuesta, desde el punto de vista penal, al flagelo de los hechos de tránsito 

El próximo paso es ahora su  tratamiento en el recinto este se realizará el miércoles 29  del corriente mes.
Les adjuntamos el dictamen, un cuadro explicativo muy simplificado y adelanto los principales puntos: 

a)     El homicidio producido por la conducción sumamente imprudente de un automotor será reprimido con prisión de 4 a 12 años, convirtiéndolo en un delito con pena de cumplimiento efectivo y no susceptible de condena condicional ni probation. Actualmente, la pena contemplada para este mismo delito es de 2 años y 6 meses a 5 años de prisión, dejando abierta la posibilidad de que los responsables nunca cumplan de manera concreta la estadía en prisión. 

b)     Para las lesiones culposas generadas por la conducción imprudente de un automotor la pena se eleva de 1 a 4 años de prisión, siendo la actual de 6 meses a 3 años de prisión. 

c)     Se incorporan los siguientes delitos contra la seguridad vial: 

- la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un  automotor a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora respecto de la permitida reglamentariamente en zona urbana.

- la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un  automotor a una velocidad superior a ochenta kilómetros por hora respecto de la permitida reglamentariamente en zona rural, semiautopista y autopista, 

- la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un  automotor a una velocidad superior a cincuenta kilómetros por hora respecto de la permitida reglamentariamente en las encrucijadas urbanas sin semáforo o antes de las bocacalles de la cuadra donde estén ubicados establecimientos escolares o deportivos, 

- conducir un automotor con un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre, 

-  conducir un automotor estando inhabilitado para hacerlo, 

- cruzar un paso a nivel con barreras bajas o señales indicativas de la obligación de detención de automotores. 

Es por ello que, agradeciendo nuevamente su apoyo y anhelando que este proyecto pueda convertirse en ley, contamos con ustedes para la difusión del mismo, colaborando en la ardua tarea de prevención y erradicación de los hechos de tránsito.

CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO

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