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5 sept 2012

Víctimas de violencia de género y una respuesta de la Justicia local


“Los feminicidios expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el extremo de un continuo de terror contra ellas, que incluye diversas formas de humillación, de desprecio, de maltrato físico y emocional, de hostigamiento, de abuso sexual, de incesto, de abandono, de terror y la aceptación de que las mujeres y niñas mueran como resultado de actitudes misóginas y de prácticas sociales” (1) 

En el contexto de una sociedad en la que las víctimas de la violencia de género son frecuentes y desgraciadas noticias no solo en el país sino en nuestro medio, hoy Giselle Armandi, una joven de 20 años de la localidad de Mackenna lucha por sobrevivir en el Hospital San Antonio de Padua, al ataque de su pareja, un adulto de 45 años que la apuñaló dejándola en estado crítico.Este es el último episodio conocido en la región, una expresión más de un fenómeno creciente con datos que deberían mover a la reflexión, en  nuestro país donde cada día y medio una mujer muere víctima de la violencia de género.
Fuente. La Casa del Encuentro
 
 
Mientras esto sucede leemos las declaraciones de un Juez de nuestro medio justificando el fallo  que permitió la liberación de José Luis Sosa quien fue condenado a tres años de prisión  por asesinar a su esposa a quien apuñaló y fue liberado a los ochos meses del hecho. Leamos los fundamentos de esta decisión judicial y analicemos otra arista de este difícil y desgraciadamente frecuente tema

“El magistrado que presidió el juicio, Carlos González Castellanos, explicó en diálogo con PUNTAL por qué se le concedió la libertad y qué influencia tuvo en el tribunal el decidido apoyo que recibió el acusado por parte de sus cuatro hijos y la opinión favorable que la madre de la víctima tenía sobre él.
-¿Por qué el tribunal tomó la decisión de otorgarle la libertad al hombre que mató a su esposa?
 -Hay que tener en cuenta que esta causa se resolvió con la presencia de un jurado popular, que debe responder a una cuestión fáctica, es decir, si el hecho por el que Sosa venía acusado ocurrió o no. Quedó acreditado que el hecho se produjo y que el autor fue él, pero lo importante es saber cómo se produjo. A través de los informes tanto del psicólogo como del psiquiatra, se descubre que si bien tenía una capacidad limitada, Sosa tenía conciencia de lo que hacía. Es decir, que no podía otorgársele la imputabilidad contemplada en el Artículo 34 para quién no comprende lo que hace. Y una de las pruebas que demuestran que comprendía sus actos es que recordaba el episodio. El inimputable, en su estado de inconsciencia, no puede recordar lo que hizo.

-¿Cómo se llegó a la conclusión de que actuó bajo emoción violenta?
-Sosa tenía una conciencia debilitada. Estaba alterado su ánimo por la situación en que la mujer le informa que estaba saliendo con otro hombre. Eso lo hace autor de un hecho bajo estado de emoción violenta que las circunstancias hicieron excusables. Ahí, es cuando se le impone una pena menor, declarando la inconstitucionalidad del mínimo de la pena. Eso, basados en un precedente del Tribunal Superior donde se le impuso a un acusado una pena menor al mínimo que impone el Código Penal.
En el caso Sosa hay dos cuestiones a tener en cuenta. Primero, la circunstancia extraordinaria de atenuación, que se da cuando una ofensa hiciera cesar el sentimiento que une al acusado como familiar de la víctima, en este  caso como esposo. Esa situación hace que se disminuya la pena y quede como un homicidio común, con una escala de 8 a 25 años de pena. Pero aparte de eso, el estado de emoción violenta en que actuó y que quedó demostrado en el juicio, también disminuye la pena. Por eso no se le puede imponer una pena sin tener en cuenta que hay dos elementos que a él lo favorecen, si se puede decir así.
Entonces, para poder aplicarle una pena menor, hubo que declarar la inconstitucionalidad del piso que tenía la escala penal y se le aplicaron 3 años de prisión efectiva y, como ya transcurrió los 8 meses de prisión, puede recuperar su libertad no como cumplimiento de su pena sino como cese de prisión. Una vez que quede firme la sentencia quedará como un cumplimiento efectivo de la pena, bajo las condiciones que el tribunal le imponga hasta que se cumplan los tres años.

-Este caso fue especial porque no sólo sus hijos sino que hasta su propia suegra de alguna manera abogaban por la libertad del acusado. ¿Eso influyó en el ánimo de los jueces?
-Sí, lógicamente. Sobre todo influye en el ánimo del jurado popular que es más permeable a este tipo de situaciones. Por supuesto que los jueces técnicos no podemos dejar de tener en cuenta estas circunstancias que demuestran que efectivamente Sosa es una buena persona, tiene un trabajo estable, se preocupa por su familia y era el sostén de su hijo...y encima de todo eso, vienen la suegra y sus familiares políticos a apoyar su situación. Esto no quiere decir que estén de acuerdo con la determinación que tomó Sosa sino que, de alguna manera, entienden que su reacción se produjo  bajo un estado de emoción violenta que es lo que ha quedado plasmado  en la sentencia.” (2)

1.      Radford, Jill (2006). Introducción. En Diana E. Russell y Jill Radford (Eds.). Feminicidios: La política del asesinato de mujeres.
2.       Diario Puntal, 5 de setiembre de 2012.


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