“Los feminicidios expresan situaciones
extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el extremo de un continuo
de terror contra ellas, que incluye diversas formas de humillación, de
desprecio, de maltrato físico y emocional, de hostigamiento, de abuso sexual,
de incesto, de abandono, de terror y la aceptación de que las mujeres y niñas
mueran como resultado de actitudes misóginas y de prácticas sociales” (1)
En el contexto de una sociedad en la que las víctimas de la violencia de género
son frecuentes y desgraciadas noticias no
solo en el país sino en nuestro medio, hoy Giselle Armandi, una joven de 20
años de la localidad de Mackenna lucha por sobrevivir en el Hospital San
Antonio de Padua, al ataque de su pareja, un adulto de 45 años que la apuñaló
dejándola en estado crítico.Este es el último episodio conocido en
la región, una expresión más de un fenómeno creciente con datos que deberían
mover a la reflexión, en nuestro país donde cada día y medio una
mujer muere víctima de la violencia de género.
Fuente. La Casa del Encuentro |
Mientras esto sucede leemos las declaraciones de un Juez de
nuestro medio justificando el fallo que permitió
la liberación de José Luis Sosa quien fue condenado a tres años de prisión por asesinar a su esposa a quien apuñaló y fue
liberado a los ochos meses del hecho. Leamos los fundamentos de esta decisión
judicial y analicemos otra arista de este difícil y desgraciadamente frecuente
tema
“El magistrado que presidió el juicio, Carlos González
Castellanos, explicó en diálogo con PUNTAL por qué se le concedió la libertad y
qué influencia tuvo en el tribunal el decidido apoyo que recibió el acusado por
parte de sus cuatro hijos y la opinión favorable que la madre de la víctima
tenía sobre él.
-¿Por qué el tribunal
tomó la decisión de otorgarle la libertad al hombre que mató a su esposa?
-Hay que tener en
cuenta que esta causa se resolvió con la presencia de un jurado popular, que
debe responder a una cuestión fáctica, es decir, si el hecho por el que Sosa
venía acusado ocurrió o no. Quedó acreditado que el hecho se produjo y que el
autor fue él, pero lo importante es saber cómo se produjo. A través de los
informes tanto del psicólogo como del psiquiatra, se descubre que si bien tenía
una capacidad limitada, Sosa tenía conciencia de lo que hacía. Es decir, que no
podía otorgársele la imputabilidad contemplada en el Artículo 34 para quién no
comprende lo que hace. Y una de las pruebas que demuestran que comprendía sus
actos es que recordaba el episodio. El inimputable, en su estado de
inconsciencia, no puede recordar lo que hizo.
-¿Cómo se llegó a la
conclusión de que actuó bajo emoción violenta?
-Sosa tenía una conciencia debilitada. Estaba alterado su
ánimo por la situación en que la mujer le informa que estaba saliendo con otro
hombre. Eso lo hace autor de un hecho bajo estado de emoción violenta que las
circunstancias hicieron excusables. Ahí, es cuando se le impone una pena menor,
declarando la inconstitucionalidad del mínimo de la pena. Eso, basados en un
precedente del Tribunal Superior donde se le impuso a un acusado una pena menor
al mínimo que impone el Código Penal.
En el caso Sosa hay dos cuestiones a tener en cuenta.
Primero, la circunstancia extraordinaria de atenuación, que se da cuando una
ofensa hiciera cesar el sentimiento que une al acusado como familiar de la
víctima, en este caso como esposo. Esa situación hace que se disminuya la
pena y quede como un homicidio común, con una escala de 8 a 25 años de pena.
Pero aparte de eso, el estado de emoción violenta en que actuó y que quedó
demostrado en el juicio, también disminuye la pena. Por eso no se le puede
imponer una pena sin tener en cuenta que hay dos elementos que a él lo
favorecen, si se puede decir así.
Entonces, para poder aplicarle una pena menor, hubo que declarar la inconstitucionalidad del piso que tenía la escala penal y se le aplicaron 3 años de prisión efectiva y, como ya transcurrió los 8 meses de prisión, puede recuperar su libertad no como cumplimiento de su pena sino como cese de prisión. Una vez que quede firme la sentencia quedará como un cumplimiento efectivo de la pena, bajo las condiciones que el tribunal le imponga hasta que se cumplan los tres años.
Entonces, para poder aplicarle una pena menor, hubo que declarar la inconstitucionalidad del piso que tenía la escala penal y se le aplicaron 3 años de prisión efectiva y, como ya transcurrió los 8 meses de prisión, puede recuperar su libertad no como cumplimiento de su pena sino como cese de prisión. Una vez que quede firme la sentencia quedará como un cumplimiento efectivo de la pena, bajo las condiciones que el tribunal le imponga hasta que se cumplan los tres años.
-Este caso fue
especial porque no sólo sus hijos sino que hasta su propia suegra de alguna
manera abogaban por la libertad del acusado. ¿Eso influyó en el ánimo de los
jueces?
-Sí, lógicamente. Sobre todo influye en el ánimo del jurado popular que es más permeable a este tipo de situaciones. Por supuesto que los jueces técnicos no podemos dejar de tener en cuenta estas circunstancias que demuestran que efectivamente Sosa es una buena persona, tiene un trabajo estable, se preocupa por su familia y era el sostén de su hijo...y encima de todo eso, vienen la suegra y sus familiares políticos a apoyar su situación. Esto no quiere decir que estén de acuerdo con la determinación que tomó Sosa sino que, de alguna manera, entienden que su reacción se produjo bajo un estado de emoción violenta que es lo que ha quedado plasmado en la sentencia.” (2)
-Sí, lógicamente. Sobre todo influye en el ánimo del jurado popular que es más permeable a este tipo de situaciones. Por supuesto que los jueces técnicos no podemos dejar de tener en cuenta estas circunstancias que demuestran que efectivamente Sosa es una buena persona, tiene un trabajo estable, se preocupa por su familia y era el sostén de su hijo...y encima de todo eso, vienen la suegra y sus familiares políticos a apoyar su situación. Esto no quiere decir que estén de acuerdo con la determinación que tomó Sosa sino que, de alguna manera, entienden que su reacción se produjo bajo un estado de emoción violenta que es lo que ha quedado plasmado en la sentencia.” (2)
1. Radford,
Jill (2006). Introducción. En Diana E. Russell y Jill Radford (Eds.). Feminicidios:
La política del asesinato de mujeres.
2. Diario Puntal, 5 de setiembre de 2012.
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