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8 oct 2010

Impuesto a la valija




Cuando hablamos del impuesto a la valija, dado que su referencia nos hace pensar en esa maleta que movilizamos para especiales ocasiones, desconocemos que hay otro tipo de maletas. Por eso es interesante  informarnos acerca del tema porque en este caso se trata del impuesto que se cobra a empresas foráneas, lo que contribuye a las arcas municipales, y si se dan  los fallos judiciales adversos por qué  determinan que este impuesto está indebidamente establecido, el perjuicio va a ser para la ciudad. Y una vez más desde las arcas públicas que se sostiene con el aporte de todos vamos a tener que hacernos cargo de otro yerro administrativo. ¿Y van cuántos? Por que los gobiernos de todo tipo promocionan y publicitan sus aciertos, pero barren bajo la alfombra sus errores, y las cuentas son un oscuro laberinto poco accesible para el ciudadano común.
Por lo tanto así como amenazan las tormentas, nuevos nubarrones se ciernen sobre la ciudad con la situación generada por el impuesto a la valija. Veamos de qué se trata.

¿Qué es?
El Municipio de Río Cuarto en 1996 (Int. A. Rins)  inauguró el criterio de cobrarles la contribución de Comercio e Industria a las empresas que no tienen domicilio en la ciudad pero realizan operaciones de venta de manera habitual.

¿Por qué se inició este cobro?
El estudio Villegas Ninci-creador del impuesto a la valija- sostiene que el solo hecho de que una ciudad genere las condiciones para que las empresas foráneas vendan sus productos justifica el cobro de Comercio e Industria.

¿Ante las demandas  judiciales, cuáles son los antecedentes?
El Tribunal Superior había avalado el criterio de la Municipalidad de Córdoba pero ahora debió ajustarse al fallo que a mediados de 2009 emitió la Corte Suprema y declaró nulo el impuesto a la valija. Entonces, en junio de 2009, el máximo tribunal ordenó a los magistrados cordobeses que adecuaran su sentencia al nuevo criterio.
En 2009, cuando se conoció que la Corte había rechazado el impuesto a la valija para Córdoba, a los pocos días salió un segundo fallo que alcanzaba directamente a Río Cuarto.

¿Qué expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
En 2009, la Corte Suprema  declaro nulo el impuesto a la valija para Córdoba. La razón de esta decisión del máximo tribunal se basa en que ese cobro que se hace a  empresas  foráneas no es un impuesto sino una tasa y que, por lo tanto, debe existir una contraprestación directa que justifique la exigencia del Estado. El ejemplo más clásico es el Alumbrado, Barrido y Limpieza, que implica un pago pero, a la vez, la existencia de un servicio prestado por los municipios.

 ¿Cuál es la situación en Córdoba?
Todo comenzó con el fallo del caso Laboratorios Raffo contra la Municipalidad de Córdoba, en el cual la Corte revocó el fallo del Tribunal Superior que habilitó al municipio cordobés a cobrar la contribución sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios desde enero de 1995 a abril de 2000. El fallo en cuestión fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Se trata de la primera vez que la Corte dictamina sobre el tema de fondo, puesto que en los casos anteriores sólo se había pronunciado sobre la competencia o no de las justicias federal y provincial. 
Si bien al principio se interpretó que el fallo obliga a los municipios a suspender el cobro de las tasas a empresas foráneas, ahora se dice que en realidad le ordena al Tribunal Superior que revea su decisión.

En Río Cuarto
Causa Laboratorios Ivax contra Municipalidad de Río Cuarto : es el juicio que el Laboratorio Ivax le inició al Municipio por cobrarle la contribución al Comercio y la Industria a pesar de que no tenía sucursal ni sede en Río Cuarto. La causa es Ivax Argentina SA contra Municipalidad de Río Cuarto. El laboratorio, que produce y vende especialidades farmacéuticas, llevó hasta la Corte su queja por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había declarado legal la tasa que Río Cuarto les cobra a las empresas que no tienen domicilio en la ciudad pero venden sus productos a través de negocios particulares. Ante esta situación reciente a partir del fallo de la Corte, si el  fallo que el Tribunal Superior acaba de emitir contra el impuesto a la valija en la ciudad de  Córdoba sigue  el criterio que ya estableció para la Municipalidad de Córdoba, a la que le ordenó devolver los tributos cobrados al Laboratorio Raffo, es de esperar un resultado adverso para los intereses municipales.

Las cuentas siguen siendo un problema para la administración municipal, y enterarnos de estos temas, así como de los otros montos que se  manejan en la municipalidad, no es un tema menor por que como resultado de este balance dependen las obras que la ciudad requiere y la carga que soportamos los ciudadanos en concepto de tasas de todo tipo y en toda factura. Interesémonos por saber cómo funciona la administración pública, por qué la participación es el único camino para lograr conocer y reclamar por un reparto equitativo de los recursos.

CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO

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