Cuando hablamos del impuesto
a la valija, dado que su referencia nos hace pensar en esa maleta que
movilizamos para especiales ocasiones, desconocemos que hay otro tipo de
maletas. Por eso es interesante informarnos acerca del tema porque en
este caso se trata del impuesto que se cobra a empresas foráneas, lo que
contribuye a las arcas municipales, y si se dan los
fallos judiciales adversos por qué determinan que este impuesto
está indebidamente establecido, el perjuicio va a ser para la ciudad. Y una vez
más desde las arcas públicas que se sostiene con el aporte de todos vamos a
tener que hacernos cargo de otro yerro administrativo. ¿Y van cuántos? Por que
los gobiernos de todo tipo promocionan y publicitan sus aciertos, pero barren
bajo la alfombra sus errores, y las cuentas son un oscuro laberinto poco
accesible para el ciudadano común.
Por lo tanto así como
amenazan las tormentas, nuevos nubarrones se ciernen sobre la ciudad con la
situación generada por el impuesto a la valija. Veamos de qué se trata.
¿Qué es?
El Municipio de Río Cuarto
en 1996 (Int. A. Rins) inauguró el criterio de cobrarles la contribución de Comercio e
Industria a las empresas que no tienen domicilio en la ciudad pero realizan
operaciones de venta de manera habitual.
¿Por qué se inició este
cobro?
El estudio Villegas Ninci-creador
del impuesto a la valija- sostiene que el solo hecho de que una ciudad genere
las condiciones para que las empresas foráneas vendan sus productos justifica
el cobro de Comercio e Industria.
¿Ante las demandas judiciales,
cuáles son los antecedentes?
El Tribunal Superior había
avalado el criterio de la
Municipalidad de Córdoba pero ahora debió ajustarse al fallo
que a mediados de 2009 emitió la Corte Suprema y declaró nulo el impuesto a la
valija. Entonces, en junio de 2009, el máximo tribunal ordenó a los magistrados
cordobeses que adecuaran su sentencia al nuevo criterio.
En 2009, cuando se conoció quela
Corte había rechazado el impuesto a la valija para Córdoba, a
los pocos días salió un segundo fallo que alcanzaba directamente a Río Cuarto.
En 2009, cuando se conoció que
¿Qué expresó la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ?
En 2009, la Corte Suprema declaro
nulo el impuesto a la valija para Córdoba. La razón de esta decisión del máximo
tribunal se basa en que ese cobro que se hace a empresas foráneas
no es un impuesto sino una tasa y que, por lo tanto, debe existir una contraprestación
directa que justifique la exigencia del Estado. El ejemplo más clásico es el
Alumbrado, Barrido y Limpieza, que implica un pago pero, a la vez, la
existencia de un servicio prestado por los municipios.
¿Cuál es la
situación en Córdoba?
Todo comenzó con el fallo
del caso Laboratorios Raffo contra la Municipalidad de Córdoba, en el cual la Corte revocó el fallo del
Tribunal Superior que habilitó al municipio cordobés a cobrar la contribución
sobre el Comercio, la
Industria y las Empresas de Servicios desde enero de 1995 a abril de 2000. El
fallo en cuestión fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Se trata
de la primera vez que la Corte
dictamina sobre el tema de fondo, puesto que en los casos anteriores sólo se
había pronunciado sobre la competencia o no de las justicias federal y
provincial.
Si bien al principio se interpretó que el fallo obliga a los municipios a suspender el cobro de las tasas a empresas foráneas, ahora se dice que en realidad le ordena al Tribunal Superior que revea su decisión.
Si bien al principio se interpretó que el fallo obliga a los municipios a suspender el cobro de las tasas a empresas foráneas, ahora se dice que en realidad le ordena al Tribunal Superior que revea su decisión.
En Río Cuarto
Causa Laboratorios Ivax
contra Municipalidad de Río Cuarto : es el juicio que el Laboratorio Ivax le
inició al Municipio por cobrarle la contribución al Comercio y la Industria a pesar de que
no tenía sucursal ni sede en Río Cuarto. La causa es Ivax Argentina SA contra
Municipalidad de Río Cuarto. El laboratorio, que produce y vende especialidades
farmacéuticas, llevó hasta la
Corte su queja por el fallo del Tribunal Superior de Justicia
de Córdoba que había declarado legal la tasa que Río Cuarto les cobra a las
empresas que no tienen domicilio en la ciudad pero venden sus productos a
través de negocios particulares. Ante esta situación reciente a partir del
fallo de la Corte , si
el fallo
que el Tribunal Superior acaba de emitir contra el impuesto a la valija en la
ciudad de Córdoba
sigue el
criterio que ya estableció para la Municipalidad de Córdoba, a la que le ordenó
devolver los tributos cobrados al Laboratorio Raffo, es de esperar un resultado
adverso para los intereses municipales.
Las cuentas siguen siendo un
problema para la administración municipal, y enterarnos de estos temas, así
como de los otros montos que se manejan en la municipalidad, no es un
tema menor por que como resultado de este balance dependen las obras que la
ciudad requiere y la carga que soportamos los ciudadanos en concepto de tasas
de todo tipo y en toda factura. Interesémonos por saber cómo funciona la administración
pública, por qué la participación es el único camino para lograr conocer y
reclamar por un reparto equitativo de los recursos.
CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS DE
RIO CUARTO
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