En la Cámara Segunda del Crimen de nuestra ciudad, tiene
lugar un juicio de mala praxis por el accionar de la médica María Gimena Pedraza quien en oportunidad de estar de
guardia en el Hospital
de Río Cuarto, atendió a Miguel Ángel Losano de 22 años que falleció el 16 de enero de 2005 por una neumonía el día siguiente a la
consulta que da lugar a esta causa.
Las versiones son
encontradas y así mientras la familia del joven alega que lo envió a su casa
con diagnóstico de bronquitis y tratamiento antibiótico para que retornara a
hacer estudios radiográficos, la médica dice “No
tuve ninguna responsabilidad en la muerte del paciente, actué como
correspondía y no soy responsable del delito de mala praxis”.
Aseguró que le indicó una radiografía de tórax pero le aclaró que para hacérsela debería esperar entre una y dos horas más, hasta que ubicara en su casa al profesional que hacía la guardia pasiva de radiología. “Me dijo que no
iba a esperar más y menos dos horas porque ya había esperado mucho. Entonces, se levantó y se retiró sin recibirme las indicaciones”, declaró la mujer. Agregó que salió tras el joven y se encontró con su madre a quien le entregó las indicaciones y le explicó que
el lunes siguiente debía hacerse la radiografía, en forma urgente. (1)
¿A qué se considera
mala praxis? Su definición conceptual
indica que: Existirá mala
praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la
salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el
tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado
con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la
normativa legal aplicable. (2). Y las consecuencias legales son civiles y penales. O sea que afrontar esta instancia
coloca al profesional o trabajador de la salud del rango que sea y está
involucrado en una situación jurídica delicada.
¿Qué responsabilidad le
cabe a la institución en este trance, y al área de gobierno de la Provincia? Sabemos que las dificultades del sistema de salud público de la
provincia exponen a los trabajadores a condiciones laborales difíciles de
sobrellevar porque la demanda sobrepasa la capacidad de los centros en más de
una oportunidad. El desgaste que produce una tarea asistencial en condiciones
de permanente estrés, sostenido en el tiempo no es un pequeño detalle a la hora
de considerar la conducta de un profesional. Demasiadas variables se conjugan
en estos ámbitos, en los que las decisiones desacertadas se pagan con la salud
o la vida de las personas, por eso estos déficits colocan a los
recientes profesionales que son los que por lo general se desempeñan en las
guardias, en situaciones de mayor vulnerabilidad y deberían ser muy bien
receptadas y solucionadas las necesidades de estos centros desde los
círculos de poder.
Cuando se señala déficit
de agentes de salud, es para evitar estas situaciones de riesgo, dado que
en no pocos establecimientos de salud públicos vemos muchos
administrativos y pocos agentes específicos como es de público
conocimiento.
CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS
DE RIO CUARTO
(1)
Puntal 27-07-10
(2) Apuntes Sobre la Responsabilidad Médica Legal y la
Mala Praxis. Dra. Lidia Nora Iraola. Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar
Actuaste bien querida, es una realidad que mucha gente deciste de esperar a que lleguen las guardias pasivas. tranquila que todo va a salir bien. Si bien es doloroso para la flia. del paciente porque ya no tiene su ser querido, pero tambien es muy doloroso para la medica, que debe afrontar esta situacion, siendo que actuo como debia.. Rio IV te apoya!
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