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29 jul 2010

Una médica en el banquillo


En la Cámara Segunda del Crimen de nuestra ciudad,  tiene lugar un juicio de mala praxis por el accionar de la médica María Gimena Pedraza quien en oportunidad de estar de guardia en el Hospital  de Río Cuarto, atendió a Miguel Ángel Losano  de 22 años que falleció el 16 de enero de 2005 por una neumonía el día siguiente a la consulta que da lugar a esta causa.

Las versiones son encontradas y así mientras la familia del joven alega que lo envió a su casa con diagnóstico de bronquitis y tratamiento antibiótico para que retornara a hacer estudios radiográficos, la médica dice “No tuve ninguna responsabilidad en la muerte del paciente, actué como correspondía y no soy responsable del delito de mala praxis”.  Aseguró que le indicó una radiografía de tórax pero le aclaró que para hacérsela debería esperar entre una y dos horas más, hasta que ubicara en su casa al profesional que hacía la guardia pasiva de radiología. “Me dijo que no iba a esperar más y menos dos horas porque ya ha­bía esperado mucho. Entonces, se levantó y se retiró sin recibirme las indicaciones”, declaró la mujer. Agregó que salió tras el joven y se encontró con su madre a quien le entregó las indicaciones y le explicó que el lunes siguiente debía hacerse la radiografía, en forma ur­gente. (1)

 ¿A qué se considera mala praxis? Su definición conceptual indica que: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. (2). Y las consecuencias legales son civiles y penales. O sea que afrontar esta instancia coloca al profesional o trabajador de la salud del rango que sea y está  involucrado en una situación jurídica delicada.

En este caso se trata de una médica del Hospital y al respecto leemos que:  las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.(2)

¿Qué responsabilidad le cabe a la institución en este trance, y al área de gobierno de la Provincia? Sabemos que las dificultades del sistema de salud público de la provincia exponen a los trabajadores a  condiciones laborales difíciles de sobrellevar porque la demanda sobrepasa la capacidad de los centros en más de una oportunidad. El desgaste que produce una tarea asistencial en condiciones de permanente estrés, sostenido en el tiempo no es un pequeño detalle a la hora de considerar la conducta de un profesional. Demasiadas variables se conjugan en estos ámbitos, en los que las decisiones desacertadas se pagan con la salud o la vida de las personas, por eso estos déficits  colocan a los  recientes profesionales que son los que por lo general se desempeñan en las guardias, en situaciones de mayor vulnerabilidad  y deberían ser muy bien receptadas y solucionadas  las necesidades de estos centros desde los círculos de poder.

Cuando se señala déficit de agentes de salud, es para evitar estas situaciones de riesgo,  dado que en  no pocos establecimientos  de salud públicos vemos muchos administrativos y pocos agentes  específicos como es de público conocimiento.

Es dolorosa la situación para los familiares de la víctima, pero también es difícil la situación de la doctora en este trance, dado que es una joven profesional que tiene que sortear un duro escollo, justificando su criterio médico para actuar cómo dicen que actuó.

El hilo se corta siempre por lo más débil, lo seguimos sosteniendo, porque en este caso puntual, una médica formada  en nuestra universidades, actuando en un centro público, más precisamente en una guardia desbordada de pacientes protagoniza un hecho  que la lleva hoy a afrontar en soledad los cargos que se le atribuyen y  no dudamos que las falencias del sistema asistencial han tenido mucho que ver en este triste hecho.

CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO


(1) Puntal 27-07-10
(2) Apuntes Sobre la Responsabilidad  Médica Legal y la Mala Praxis. Dra. Lidia Nora Iraola. Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar

1 comentario:

  1. Actuaste bien querida, es una realidad que mucha gente deciste de esperar a que lleguen las guardias pasivas. tranquila que todo va a salir bien. Si bien es doloroso para la flia. del paciente porque ya no tiene su ser querido, pero tambien es muy doloroso para la medica, que debe afrontar esta situacion, siendo que actuo como debia.. Rio IV te apoya!

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