Buscar en este blog

4 may 2011

5 de Mayo. Día de La Celiaquía, súmemonos al reclamo por la Ley Celíaca


La enfermedad celíaca se manifiesta por una intolerancia a las harinas de trigo, avena, cebada y centeno. Fíjese en el país de las grandes llanuras y dorados trigales, muchos argentinos, especialmente  niños no pueden consumir estas harinas. Significa que de por vida tendrán que mantener una dieta donde se elaboran alimentos en base a otras harinas que no sea la de los cereales mencionados. Ud. habrá visto un logo que identifica a los alimentos libre de gluten, que es la fracción que genera la intolerancia.

La dieta es especial,  costosa y es la base esencial del tratamiento. Su no cumplimiento compromete seriamente el presente y el futuro de los afectados, con sombrías consecuencias para su salud. Por lo tanto en el país los grupos de afectados demandaron por una Ley Celíaca Nº 26588 que fue promulgada   en diciembre del 2009, pero aún no fue reglamentada.

Por eso mañana 5 de Mayo el Grupo Promotor de la Ley Celíaca se moviliza para lograr la reglamentación de la mencionada Ley Celíaca y así la puesta en vigencia efectiva, dado que reclaman que aún siguen sin vigencia la identificación clara de  los productos libres de gluten, la concreción de campañas sobre difusión y educación sobre la enfermedad,  y la provisión degran parte de la asistencia.

Hay diez puntos que destaca el sitio www.ley-celíaca.com.ar que conviene conocer, porque demasiados chicos  y adultos están padeciendo este problema  y reclaman una ayuda que está contemplada en la legislación que debe ser cumplida. Es una demanda sanitaria que una parte del país necesita, a ver si  de una vez por todas actuamos con seriedad como sociedad y hacemos que una ley de tal trascendencia se cumpla.



La ley celíaca fue promulgada en diciembre de 2009 y aún no ha sido reglamentada. Reclamamos una pronta reglamentación bajo las siguientes pautas:
Diez Puntos para la mejor legislación a favor de los celíacos.
Apuntes para la reglamentación de la Ley 26588

1. El máximo contenido de gluten admisible en los productos “libres de gluten - sin T.A.C.C.” actualmente es de 10 mg/Kg (10 ppm) y como dice el Art. 3º de la Ley 26588 “…deberá disminuir paulatinamente…”


2. Todos los productos alimenticios industrializados que no contengan gluten deberán ser analizados y rotulados con la leyenda “libre de gluten - Sin T.A.C.C.”, en lugar bien visible, acompañada por al menos de uno de los dos símbolos de uso corriente en nuestro país.
Aquellos productos alimenticios cuyo contenido de gluten supere los 10 mg/kg deberán llevar la leyenda “contiene gluten” en lugar bien visible.


3. El costo de los estudios de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la EC deberá ser cubierto de por vida, por los entes prestadores de servicios de salud. Los pacientes que no tengan cobertura de salud, la recibirán del Estado Nacional.


4. La celiaquía es una enfermedad crónica. Para el celíaco, la dieta libre de gluten es la única forma de estar sano. Una dieta equilibrada requiere de por lo menos un 20% de farináceos (panes, pastas, pizzas, galletitas, harinas, etc.). Los entes prestadores de servicios de salud deberán cubrir entre el 70% y el 100% del costo de dichos alimentos en virtud de la cronicidad de la celiaquía. Los pacientes que no tengan cobertura de salud, la recibirán del Estado Nacional.


5. El Estado Nacional llevará a cabo al menos una campaña anual de concientización y difusión pública. Se utilizarán, todos los medios audiovisuales, radio, TV, diarios, revistas y vía pública.

6. El Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Salud, incorporará a la currícula educativa de todos los niveles, y en todas aquellas carreras vinculadas con la alimentación y los servicios (gastronomía, hotelería, turismo, etc), temas relacionados con la EC y su impacto social.


7. Se establecerá una jornada anual de actualización de conocimientos y capacitación en enfermedad celíaca para todos los profesionales de la salud.

8. El Estado Nacional financiará y promoverá líneas de investigación que conduzcan 


a) Mejorar el nivel de conocimiento sobre las causas y
consecuencias de la EC.


 b) Facilitar la detección temprana de la EC.

c) Desarrollar mejores, más simples y eficaces,
métodos de diagnóstico de EC.

d) Desarrollar mejores, más sensibles y económicos,
métodos de detección de gluten en los alimentos.

e) Desarrollar alimentos libres de gluten de alto valor nutricional, basados en nuevas harinas o mezclas de las mismas.


9. El Ministerio de salud deberá administrar y operativizar la verificación de las infracciones y las sanciones correspondientes según lo fija la ley.

10. A través del ANMAT, el Ministerio de Salud indicará a los laboratorios medicinales la necesidad de rotular convenientemente todos los medicamentos de administración oral, en un todo de acuerdo con lo apuntado en el parágrafo 2.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios publicados son de responsabilidad exclusiva de quien los envíe. No siempre refleja nuestra opinión.