La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) emitió dos resoluciones, publicadas el último martes en el
Boletín Oficial. Una, la resolución 3491
en la que se establece la obligatoriedad de registrar al personal
doméstico que se desempeña en casas
particulares, y otra la resolución
3492 en la que se explicita un
esquema de presunciones mínimas de empleo, de donde partió un preocupante
desconcierto de la población ante sus posibles alcances. Veamos de que tratan.
Resolución
3491
La
primera resolución pone en práctica un requerimiento que surgió de la nueva ley
de empleo doméstico, sancionada el mes pasado por el Congreso. "Hasta el
momento no existía un registro de empleadores; la ley anterior hablaba de
dadores de empleo", dijo Carlos Sánchez, director general de Recursos de
la Seguridad Social de la AFIP. El
empleador tendrá tiempo hasta el 30 de junio para registrar al personal
doméstico a su cargo. El registro
entrará en vigor el lunes 1 de julio y quienes no cumplan con la
inscripción serán pasibles de multas. Los empleadores podrán inscribirse en el
registro a través de la página web de la
AFIP y la
información que deberán suministrar incluye los datos básicos del empleador y
del empleado, además de los que corresponde al tipo de prestación existente
(salario, horas de trabajo y puesto desempeñado, entre otros). AFIP cruzará
esta información con la que posee en su base de datos. Si no hay
correspondencia, "no se permitirá su ingreso al sistema, informándose el
motivo que impide su incorporación", dice la resolución. Además, el empleador dispone de 48 horas para
informar de cambios en el salario pagado y el lugar de trabajo. En caso de extinción de la relación
laboral, el empleador dispondrá de cinco días corridos para comunicarla. Si
hay una nueva contratación, el empleador dispone hasta el día anterior al
inicio del trabajo efectivo para dar a conocer la novedad.(1)
Resolución
3492 que corrigió la AFIP
Conviene tener presente esta resolución
3492 que brindó en la semana la AFIP, en ella el texto
original de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue corregido dado que inicialmente se
comunicaba que se presumiría que quienes perciben ingresos de al menos $
500.000 en un año, o bien tienen un patrimonio
de $ 305.000 o mayor valor, cuentan con personal de servicio doméstico en su casa. Luego con la fe de erratas publicada en su página web, el organismo aclaró que
la presunción alcanzará a quienes ganen más de $ 500.000 y que, además, tengan un patrimonio de por lo menos $
305.000. (2)
Si bien la AFIP intentó mostrarlo como
una corrección de forma, lo cierto es que la noticia estuvo en todos los medios
de comunicación desde el momento en que se publicó en el Boletín Oficial. Y
generó una reacción de muy fuerte malestar en la opinión pública, tal como se
podía comprobar por los mensajes de la gente en las radios o los comentarios
que dejaban en las redes sociales o en las versiones de los diarios en
Internet, dado que ayer no se publicaron en papel por el Día del Trabajador. (3)
La diferencia entre los textos no es menor, es decir lo reiteramos, el alcance de dicha resolución comprende a
quienes reúnan esas dos condiciones: ingresos por el monto establecido de
500.000 $ y bienes por más del monto de 305.000 $.
La
AFIP entonces como organismo recaudador
presumirá que la persona que reúne esas
dos condiciones tiene empleada doméstica a su servicio y
por lo tanto, en caso de no estar registrada esa situación, la Afip determinará de
oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Si el
supuesto infractor no tiene una persona en calidad de empleado deberá probar
que así es, o sea si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe una
notificación de la Afip, deberá impugnar y demostrar que no le corresponde la
deuda.
CIUDADADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO
Fuentes:
1. Tiempo Argentino
2. La Nación
3. NOA Noticias
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