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4 may 2013

Personal Doméstico y las Resoluciones de la AFIP



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió dos resoluciones, publicadas el último martes en el Boletín Oficial. Una, la resolución 3491  en la que se establece la obligatoriedad de registrar al personal doméstico  que se desempeña en casas particulares, y  otra la resolución 3492 en la que se  explicita un esquema de presunciones mínimas de empleo, de donde partió un preocupante desconcierto de la población ante sus posibles alcances. Veamos de que tratan.

Resolución 3491

La primera resolución pone en práctica un requerimiento que surgió de la nueva ley de empleo doméstico, sancionada el mes pasado por el Congreso. "Hasta el momento no existía un registro de empleadores; la ley anterior hablaba de dadores de empleo", dijo Carlos Sánchez, director general de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP. El empleador tendrá tiempo hasta el 30 de junio para registrar al personal doméstico a su cargo. El registro entrará en vigor el lunes 1 de julio y quienes no cumplan con la inscripción serán pasibles de multas. Los empleadores podrán inscribirse en el registro a través de la página web de la AFIP y la información que deberán suministrar incluye los datos básicos del empleador y del empleado, además de los que corresponde al tipo de prestación existente (salario, horas de trabajo y puesto desempeñado, entre otros). AFIP cruzará esta información con la que posee en su base de datos. Si no hay correspondencia, "no se permitirá su ingreso al sistema, informándose el motivo que impide su incorporación", dice la resolución. Además, el empleador dispone de 48 horas para informar de cambios en el salario pagado y el lugar de trabajo. En caso de extinción de la relación laboral, el empleador dispondrá de cinco días corridos para comunicarla. Si hay una nueva contratación, el empleador dispone hasta el día anterior al inicio del trabajo efectivo para dar a conocer la novedad.(1)

Resolución 3492 que corrigió la AFIP

Conviene tener presente esta resolución 3492  que brindó  en la semana la AFIP, en ella el texto original  de  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  fue corregido  dado que inicialmente  se comunicaba que se presumiría que quienes perciben ingresos de al menos $ 500.000 en un año, o bien tienen un patrimonio de $ 305.000 o mayor valor, cuentan con personal de servicio doméstico en su casa.  Luego con la fe de erratas publicada en su página web, el organismo aclaró que la presunción alcanzará a quienes ganen más de $ 500.000 y que, además, tengan un patrimonio de por lo menos $ 305.000. (2)

Si bien la AFIP intentó mostrarlo como una corrección de forma, lo cierto es que la noticia estuvo en todos los medios de comunicación desde el momento en que se publicó en el Boletín Oficial. Y generó una reacción de muy fuerte malestar en la opinión pública, tal como se podía comprobar por los mensajes de la gente en las radios o los comentarios que dejaban en las redes sociales o en las versiones de los diarios en Internet, dado que ayer no se publicaron en papel por el Día del Trabajador. (3)

La diferencia  entre los textos no  es menor, es decir lo reiteramos, el alcance de dicha resolución comprende a quienes reúnan esas dos condiciones: ingresos por el monto establecido de 500.000 $ y bienes por más del monto de 305.000 $. 

 La AFIP entonces como  organismo recaudador presumirá que la persona  que reúne esas dos condiciones tiene empleada doméstica a su servicio y por  lo tanto, en caso de no estar registrada esa situación, la Afip determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Si el supuesto infractor no tiene una persona en calidad de empleado deberá probar que así es, o sea  si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe una notificación de la Afip, deberá impugnar y demostrar que no le corresponde la deuda.

CIUDADADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO

Fuentes:
1. Tiempo Argentino
2. La Nación
3. NOA Noticias

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