Los derechos del niño, ese tema tan hablado y que deja tanto que desear en la práctica, han sido respetados por un fallo judicial. Y así entonces, invocando que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los niños como sujetos de derecho, convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades.
En el caso puntual conocido por los medios la Cámara
de Familia de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba, hizo lugar parcialmente a la demanda
que una mujer presentó en nombre de su hijo menor contra los abuelos paternos.
La Justicia cordobesa impuso ayer a esos abuelos paternos de un niño
que paguen una cuota alimentaria
complementaria, debido a que
el padre viene haciéndolo en forma irregular.
Simplemente el padre no cumplía con la cuota alimentaria y el fallo judicial obliga en este caso a que los abuelos ayuden en esta situación. Así la jurista Moreno de Ugarte esgrimió que el deber alimentario de los abuelos, que ya estaba previsto por el Código Civil, ha cobrado una nueva significación a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional. La magistrada argumentó que, en su artículo 27, inciso 2º, la convención impone a “los padres u otras personas encargadas del niño” el deber de proporcionar –dentro de sus posibilidades económicas- “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”.
Simplemente el padre no cumplía con la cuota alimentaria y el fallo judicial obliga en este caso a que los abuelos ayuden en esta situación. Así la jurista Moreno de Ugarte esgrimió que el deber alimentario de los abuelos, que ya estaba previsto por el Código Civil, ha cobrado una nueva significación a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional. La magistrada argumentó que, en su artículo 27, inciso 2º, la convención impone a “los padres u otras personas encargadas del niño” el deber de proporcionar –dentro de sus posibilidades económicas- “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”.
La Justicia se apoya en el marco legal que regula la
situación de los menores, pero a su vez es un llamado de atención a los adultos
responsables para que recuerden que un niño pertenece a un grupo familiar que
le debe protección y amparo. “El rol que
actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado
por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los
nietos, les impone el deber de propender a su desarrollo integral,
debiendo velar por el interés superior del niño (artículo 3 de la
CDN y artículo 3 de la ley 26.061), eje rector en materia de infancia y
adolescencia”, destacó la
camarista mencionando a la Ley 26.061
que dispone que “la familia es responsable
en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes
el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías”.
Por estos tiempos que corren, cuando las relaciones de
las parejas tienen duración incierta,
las secuelas de los divorcios o separaciones son en mayor medida soportada por
los más débiles que son los niños. Es difícil de transitar esos momentos de
cambio en las estructuras familiares para ese “sujeto” especial que está en
formación, como es un chico, pero su situación suele ser poco considerada por los adultos
que tienen que abocarse a reiniciar su vida y atender prioridades de
subsistencia.
Los abuelos, el entorno familiar en general son un
bálsamo, cuando se dan estas situaciones de crisis porque la experiencia de la
vida y el vínculo de los mayores, hace que los baches que la ausencia de padre o madre generan sean sobrellevados
mejor por los chicos cuando se los nutre
de afecto y protección. La contención, es imprescindible y parte del árbol
amoroso al que pertenece el retoño, que generalmente
ayuda a mantener la rutina imprescindible de la vida cotidiana. Pero como para vivir
es necesario disponer de recursos si el papá se “olvida” de cumplir sus
obligaciones materiales, ahora un tribunal le “aconseja” a los abuelos que
ayuden a su nieto, hasta que su hijo retome la memoria y cumpla. Y está bien que
así sea porque no se puede dejar en el desamparo a un menor, por lo tanto si la ayuda no surge
espontáneamente como suele suceder, alguien tiene que tocarle el hombro a la
familia para que pudiendo no sólo le
brinde amor sino algunos billetes para cubrir los gastos de su crianza.
CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO
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