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1 oct 2011

Cuota alimentaria: Abuelos…a ayudar




Los derechos del niño, ese tema tan hablado y que deja tanto que desear en la práctica, han sido respetados por un fallo judicial. Y así  entonces, invocando que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los niños como sujetos de derecho, convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades.
En el caso puntual conocido por los medios  la Cá­ma­ra de Fa­mi­lia de Se­gun­da No­mi­na­ción de la Ciu­dad de Cór­do­ba,  hi­zo lu­gar par­cial­men­te a la de­man­da que una mu­jer presentó en nom­bre de su hi­jo me­nor con­tra los abue­los pa­ter­nos. La Jus­ti­cia cor­do­be­sa im­pu­so ayer a esos abue­los pa­ter­nos de un ni­ño que pa­guen una cuo­ta ali­men­ta­ria com­ple­men­ta­ria, de­bi­do a que el pa­dre vie­ne ha­cién­do­lo en for­ma irre­gu­lar.
Simplemente el padre no cumplía con la cuota alimentaria y el fallo judicial obliga en este caso a que los abuelos ayuden en esta situación. Así la jurista Mo­re­no de Ugar­te es­gri­mió que el de­ber ali­men­ta­rio de los abue­los, que ya es­ta­ba pre­vis­to por el Có­di­go Ci­vil, ha co­bra­do una nue­va sig­ni­fi­ca­ción a par­tir de la in­cor­po­ra­ción de la Con­ven­ción so­bre los De­re­chos del Ni­ño a la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal. La ma­gis­tra­da ar­gu­men­tó que, en su ar­tí­cu­lo 27, in­ci­so 2º, la con­ven­ción im­po­ne a “los pa­dres u otras per­so­nas en­car­ga­das del ni­ño” el de­ber de pro­por­cio­nar –den­tro de sus po­si­bi­li­da­des eco­nó­mi­cas- “las con­di­cio­nes de vi­da que se re­pu­ten co­mo ne­ce­sa­rias pa­ra el de­sa­rro­llo del ni­ño”.

La Justicia se apoya en el marco legal que regula la situación de los menores, pero a su vez es un llamado de atención a los adultos responsables para que recuerden que un niño pertenece a un grupo familiar que le debe protección y amparo. “El rol que ac­tual­men­te de­sem­pe­ñan los abue­los en la di­ná­mi­ca fa­mi­liar, mar­ca­do por su ma­yor pre­sen­cia y una re­la­ción más in­ten­sa y con­ti­nua con los nie­tos, les im­po­ne el de­ber de pro­pen­der a su de­sa­rro­llo in­te­gral, de­bien­do ve­lar por el in­te­rés su­pe­rior del ni­ño (ar­tí­cu­lo 3 de la CDN y ar­tí­cu­lo 3 de la ley 26.061), eje rec­tor en ma­te­ria de in­fan­cia y ado­les­cen­cia”,  destacó la camarista mencionando a la Ley 26.061 que  dis­po­ne que “la fa­mi­lia es res­pon­sa­ble en for­ma prio­ri­ta­ria de ase­gu­rar a las ni­ñas, ni­ños y ado­les­cen­tes el dis­fru­te ple­no y el efec­ti­vo ejer­ci­cio de sus de­re­chos y ga­ran­tías”.

Por estos tiempos que corren, cuando las relaciones de las parejas tienen  duración incierta, las secuelas de los divorcios o separaciones son en mayor medida soportada por los más débiles que son los niños. Es difícil de transitar esos momentos de cambio en las estructuras familiares para ese “sujeto” especial que está en formación, como es un chico, pero su situación suele ser  poco considerada por los adultos que tienen que abocarse a reiniciar su vida y atender prioridades de subsistencia.

Los abuelos, el entorno familiar en general son un bálsamo, cuando se dan estas situaciones de crisis porque la experiencia de la vida y el vínculo de los mayores, hace que los baches que la ausencia  de padre o madre generan sean sobrellevados mejor por los chicos cuando se los nutre  de afecto y protección. La contención, es imprescindible y parte del árbol amoroso al que pertenece el retoño,  que generalmente ayuda a mantener la rutina imprescindible de la vida cotidiana. Pero como para vivir es necesario disponer de recursos si el papá se “olvida” de cumplir sus obligaciones materiales, ahora un tribunal le “aconseja” a los abuelos que ayuden a su nieto, hasta que su hijo retome la memoria y cumpla. Y está bien que así sea porque no se puede dejar en el desamparo a un menor,  por lo tanto si la ayuda no surge espontáneamente como suele suceder, alguien tiene que tocarle el hombro a la familia  para que pudiendo no sólo le brinde amor sino algunos billetes para cubrir los gastos de su crianza.

CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS DE RIO CUARTO

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