El nombre y los apellidos.
Permite más libertades a las personas para definir el nombre. Se
admitirán nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas.
Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los
dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el
Registro Civil. También puede llevar el de ambos. Incluso luego, a
pedido de los padres o del propio interesado, cuando tenga la madurez
suficiente, se puede agregar el otro apellido.
Divorcio a pedido de uno. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges –sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora– y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).
Convenciones prematrimoniales. El proyecto prevé que, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.
Patrimonio en el matrimonio. Se prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.
Adopciones. Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que, supuestamente, acortará el proceso de adopción.
Uniones convivenciales. Se establece un régimen jurídico para las convivencias.
Reproducción asistida. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. El nuevo Código también establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción, lo que fue motivo de controversia.
Pesificación de contratos. Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente. Es opcional saldar la deuda en pesos.
Sociedades de un solo socio. El proyecto permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.
Nuevos contratos. Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.
Prescripciones. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente.
Fuente: La Voz 23.07.15
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