Toda
la vida que gira en torno de los edificios también se verá afectada por
los cambios que impone el Nuevo Código Civil y Comercial que entra en
vigencia el 1° de agosto próximo. Propietarios de departamentos,
inversores que los alquilan, inquilinos y administradores pondrán a
prueba algunas modificaciones de fondo que tendrán impacto directo en
la vida cotidiana.
Una reforma sustancial es qué considera propiedad común y qué no, dentro de un edificio. Hasta ahora, se tomaba el criterio de “llave de paso”: toda la cañería es común hasta que llega a la puerta del departamento. Ahora se impuso el criterio del “cubo de aire”, que indica que todo lo que está adentro del departamento es propio y lo que es intramuro, es común.
“Con esto, todas las cañerías de agua y cloacas se vuelven comunes y si se rompen en un departamento, el conjunto de propietarios tendrá que arreglarlo”, explica Sebastián Viqueira, vicepresidente de la Cámara de Propiedad Horizontal de Córdoba.
En la práctica, “fomentará que los inversionistas, por ejemplo, no le pongan un peso a la unidad, total el conjunto de propietarios los va a subsidiar”, remarca. Además, hay reglamentos que dicen explícitamente otra cosa que deberían revisarse porque entran en contradicción con esto.
Deudas
Otro de los cambios importantes es que el administrador no podrá ejecutar una deuda ni decidir cómo aplicar algún gasto extraordinario si no cuenta con la firma de los miembros del Consejo de Propietarios, una figura que algunos edificios adoptan de manera voluntaria.
“Aumenta la importancia del Consejo de Propietarios, que pasarán ahora a ser una figura muy importante”, juzgó Mario Robledo, presidente honorario de la Cámara. A su entender, se recogieron las presiones de las diferentes ligas de consorcistas que son fuertes en Buenos Aires, aunque en Córdoba no existe ninguna.
Hoy, ante una deuda por expensas, el administrador la determina, envía la notificación al deudor y ese comprobante es válido ante la Justicia, llegado el caso. Ahora, los miembros del Consejo de Administración (que pueden ser tres o cinco, según el tamaño del edificio) deberán acompañar con su firma esa ejecución. Lo mismo para decidir un gasto extraordinario o despedir personal. La gran duda es ver qué propietarios se animarán a tomar esa responsabilidad, porque una cosa es que sea el administrador el que demande una expensa impaga y otra es que lo hagan tres vecinos. Será una tarea ad honorem que demandará que demandará tiempo y tendrá su riesgo.
“Nadie quiere formar parte de estos consejos, o sí forman parte al principio pero después se borran”, advierte Viqueira. El temor es que muchas decisiones se paralicen por la falta de participación.
Decisiones en asamblea
Justamente, la falta de participación de los propietarios hace fracasar muchas de las decisiones que deben resolverse en asamblea.
Están lo que no van porque no les interesa, están los inversores que alquilan y jamás pisan el edificio y están los que no van pero objetan judicialmente las decisiones, alegando la nulidad porque no se cumple la mayoría.
Eso es cierto, pero las decisiones hay que tomarlas en algún momento. Con el nuevo Código, se sigue pidiendo más de la mitad de los propietarios y mayoría absoluta de porcentual dominial, pero si la mayoría no se logra por inasistencias, se les notifica a los ausentes lo decidido y se les da un plazo de 15 días para que se expidan. Si no hay oposición, lo resuelto queda firme. Para Robledo, el nuevo mecanismo facilitará tomar decisiones en edificios donde hay muchos departamentos, aunque el temor de los administradores es que fomente el ausentismo, porque muchos podrán objetar decisiones sin siquiera asistir a las reuniones.
Un cambio trascendental es que los consorcios de propietarios son definidos como personas jurídicas privadas, al igual que las sociedades, asociaciones civiles, mutuales y demás. “Esto significa que podrá comprar, vender y tomar créditos, aunque el riesgo está en el caso de quiebra del consorcio”, advierte Robledo.
Los administradores, con el nuevo Código, son los responsables explícitos de cumplir todas las normas de seguridad de los edificios, algo que en Córdoba es complejo porque municipios, Ecogas y Bomberos imponen exigencias estructurales imposibles de aplicar en construcciones de más de 25 años.
Todas las modificaciones
Propiedad del consorcio. Las cañerías son comunes y el consorcio deberá reparar todo lo que esté entre muros, aunque estén en la unidad del consorcista.
Administradores. Deben informar a los consorcistas de los reclamos administrativos o judiciales que se produzcan.
Asambleas. Se crea la exigencia de la doble mayoría absoluta (propietarios y porcentual dominial) para lograr decisiones válidas. Si no se reúne la mayoría reglamentaria, se notifica a los ausentes y si no hay oposición, quedan firmes. Se limita a 30 días el plazo para demandar la nulidad de la asamblea.
Consorcistas. Pueden autoconvocarse sin recurrir al administrador y pueden adoptar decisiones fuera de la asamblea, por acta, si concurren todos los propietarios.
Más facultades. Tienen más facultades de control al administrador. Deben avalar la deuda de expensas y el uso de los fondos de reserva.
Subconsorcios y subasambleas. Existen por resolución judicial en grandes edificios o complejos donde coexisten cines, torres y comercios. Ahora podrán formarse.
Countries y barrios cerrados. Se les confiere el derecho de propiedad horizontal especial, que no tenían legislación específica.
Inquilinos. No hay cambios respecto de quienes alquilan, siguen sin participar en asambleas.
Fuente: La Voz 27.07.15
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