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El Tribunal Electoral Provincial recordó que quienes no voten en los comicios generales de hoy dispondrán de un plazo de 60 días para justificar tal circunstancia, ante el Juzgado Electoral , siempre que se encontraran comprendidos en las causales previstas por el artículo 17 del Código Electoral. Si no lo hicieran serán sancionados con una multa equivalente al 10% del monto del salario mínimo, vital y móvil, y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos por un período de entre seis meses y un año.
Por su parte, quienes se encontraran enfermos e imposibilitados de concurrir a votar podrán acreditar tal circunstancia por medio de un certificado médico. Mientras tanto, en el caso del personal de organismos y de empresas de servicios públicos que por razones a sus tareas no puedan votar, el empleador debió elevar al Juzgado Electoral con diez de anticipación (a los comicios) la nómina de los empleados afectados a tareas.
En tanto, el artículo 15 del Código Electoral establece que, quienes por razones laborales se encontraran trabajando durante las horas del acto electoral, tienen derecho a una “licencia especial” para poder sufragar, sin deducción salarial alguna. El empleador que negara tal licencia, que tiene el carácter de obligatoria, será pasible de una multa equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil, según el artículo 149 del mismo digesto.
Fuente:Justicia de Córdoba
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