Bullying:
Se reglamento la Ley de promocion de la convivencia y el abordaje de la
conflictividad social en las instituciones educativas
Se reglamento la ley 26.892. Ley para la promocion de la convivencia y
el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas
la cual se destaca una serie de articulos:ARTÍCULO 1º.- Promover la aplicación de la Ley Nº 26.892 y regular las estrategias de articulación entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- Crear una línea telefónica gratuita para la atención de
situaciones de violencia en las escuelas, que será coordinada por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y contará con la participación de
todas las jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°.- Cada jurisdicción designará un
equipo destinado a la atención conjunta, intervención y/o derivación de
las situaciones que se informen a través de la línea creada por el
artículo 1° de la presente Resolución. En caso de poseer líneas de
atención gratuita con la misma finalidad, las llamadas serán derivadas a
las líneas existentes.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN coordinará un equipo de atención y derivación y la construcción
de un protocolo de procedimientos para la recepción y derivación de
llamadas desde la línea nacional a las jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Las
jurisdicciones que aún no lo han hecho, se comprometen en un plazo de
sesenta (60) días a adecuar sus normativas a las medidas acordadas en la
resolución CFE N° 217/14 y las derivadas del Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- Las
jurisdicciones se comprometen a articular acciones con la Coordinación
de Programas para la Inclusión Democrática en las Escuelas y el Programa
Nacional de Convivencia Escolar, dependientes de la cartera educativa
nacional.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de
conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 26.892, tendrá a su cargo el
desarrollo de tareas de investigación, recopilación y difusión de
experiencias que promuevan la convivencia y la resolución pacífica de
conflictos en las escuelas.
ARTÍCULO 8º.- Acordar que el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de sus áreas de competencia, dispondrá
el acompañamiento y la asistencia técnica a las jurisdicciones para el
cumplimiento de las previsiones emanadas de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Las jurisdicciones en el plazo de un (1) año deberán
garantizar la construcción de los acuerdos escolares de convivencia en
el Nivel Secundario.
ARTÍCULO 10°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
dentro de los próximos sesenta (60) días deberá aprobar la normativa
federal que establezca plazos y criterios de elaboración de los Acuerdos
de Convivencia en el Nivel Inicial y en el Nivel Primario. “2014 – Año
de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate
Naval de Montevideo” Consejo Federal de Educación
ARTÍCULO 11°.- El
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en un plazo de sesenta (60) días deberá
aprobar una normativa federal respecto de la dependencia, organización y
modos de intervención de los Equipos de Apoyo y Orientación Escolares.
ARTICULO 12°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN creará el Consejo
Asesor para la Convivencia Escolar Democrática el que: a. Redactará el
informe bianual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° de
la Ley Nº 26.892, que será presentado públicamente por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. b. Asesorará a
las jurisdicciones para la constitución, formación permanente y
evaluación del funcionamiento de los equipos jurisdiccionales
responsables del cumplimiento de la Ley Nº 26.892 (artículos 3; 8.a; 8.b
y 8.c). c. Asistirá y asesorará en relación a la elaboración de pautas
comunes y ejecución de políticas públicas para la construcción de una
convivencia democrática en las escuelas. d. Promoverá campañas de
sensibilización e información en los medios de comunicación masiva.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.
Publicación del Concejo Federal de Educación
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