26 jul 2015

Nuevo Código Civil y Comercial, algunos de sus efectos en la vida de los argentinos

Qué cambia con la nueva norma: según un artículo que publica La Voz del Interior en el que expone los conceptos del escribano Carlos Conrad

El nombre y los apellidos. Permite más libertades a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil.

Divorcio a pedido de uno. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges –sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora– y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).

En el caso del denominado “divorcio exprés”, en el que de acuerdo al nuevo Código un cónyuge puede pedirlo y obtenerlo rápidamente, será necesario que este presente al juez una propuesta de acuerdo patrimonial con el otro cónyuge. Allí deberá constar qué pasará con la vivienda familiar, con la manutención de los hijos, con los bienes en general, etcétera.
Conrad dijo que “el divorcio del vínculo se declarará sí o sí, pero si no hay acuerdo sobre la división de bienes, el trámite continuará hasta que se resuelva”.

Convenciones prematrimoniales. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

O sea: en cuanto al manejo de los bienes en el matrimonio, el nuevo Código establece que los cónyuges podrán optar entre dos regímenes distintos, a través de una “convención matrimonial”.

Las opciones son dos: 1) El régimen de comunidad de gananciales (como el que rige en la actualidad, en el que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes –por divorcio o sucesión–, excepto aquellos recibidos por herencia, legado o donación). Y 2) el régimen de separación de bienes, en el que cada cónyuge puede disponer y administrar libremente de sus propios bienes (excepto de la vivienda familiar) según lo establecido en la convención firmada por ambos con antelación.

Así entonces para el manejo del patrimonio en el matrimonio. Se prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

Adopciones. Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que, supuestamente, acortará el proceso de adopción.

Uniones convivenciales. Se establece un régimen jurídico para las convivencias.

Reproducción asistida. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción, lo que fue motivo de controversia.

Pesificación de contratos. Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como ahora. Es opcional saldar la deuda en pesos.

Sociedades de un solo socio. Se permitirá la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

Nuevos contratos. Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

Prescripciones. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente.

Fuente : La Voz 26.07.15

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